El Estado no puede censurar a los críticos con la Constitución española. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha emitido este martes la resolución sobre el caso de Miguel Ayuso Torres, un militar ultraconservador y académico que criticó la carta magna y puso en cuestión la transición a la democracia en un programa de televisión utilizando terminología como "pseudoconstitución". El tribunal ha sentenciado contra España al considerar que abrir un procedimiento sancionador contra el teniente coronel por las declaraciones públicas violaba su derecho a la libre expresión. A consecuencia de eso, el Estado tendrá que compensar al militar con 4.000 euros en concepto de daños morales, pero desestima su petición de ser recompensado por daños materiales.

"Pseudoconstitución" de origen "bastardo"

"Estamos en presencia de una pseudoconstitución, que no puede tener principios en función de su origen bastardo y espurio". Eso es el que el teniente coronel y catedrático de Ciencia Política y Derecho Constitucional dijo en un debate televisivo de Intereconomía mientras todavía era militar activo, en el cual también opinó que "la transición fue una mentira" y que "Franco es la democracia cristiana". Después de sus palabras, el ministerio de Defensa inició un procedimiento sancionador contra el militar por una posible falta leve. En el 2014, sin embargo, el Tribunal Militar Central lo archivó porque los hechos prescribieron sin que llegaran a una decisión y Ayuso va a pasar en la reserva del Ejército. Aunque el proceso disciplinario no llegara a nada, el TEDH ha considerado que la apertura del expediente en sí misma ya constituye un atentado contra su libertad de expresión porque "podría considerarse una advertencia o amonestación de facto dirigida al solicitante, que podría tener un efecto disuasivo, impidiéndole expresar en el futuro opiniones similares" por miedo a ser expedientado. Y es que, tal como recoge la sentencia, Ayuso "podría haberse enfrentado a una pena máxima de un mes de arresto domiciliario si los hechos se hubieran considerado constitutivos de un delito menor, y a dos meses de internamiento en una unidad disciplinaria si se hubieran considerado constitutivos de una infracción grave".

No es un peligro para la democracia

En la resolución, el TEDH considera que "las razones expuestas por las autoridades nacionales (españolas) no fueron, por lo tanto, suficientes para justificar la necesidad de interferencia en una sociedad democrática", señalan en el escrito. La decisión del tribunal entiende, de esta manera, que Ayuso expresó sus "opiniones personales" en su naturaleza de académico y que sus comentarios no tenían impacto en su condición de coronel.