El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado, en una votación sin unanimidad, el recurso de la patronal del ocio nocturno Fecasarm y ha acordado avalar el decreto del Govern del pasado 21 de mayo que mantiene las discotecas cerradas. Para la sala, la existencia de riesgos para la salud pública derivados de situaciones de contacto social "es indudable y considera que reabrir las salas podría tener una "afectación" de una "entidad muy relevante" para la población en general y el interés público que se trata de proteger.

"Nos encontramos en la preservación de derechos fundamentales como la vida, la integridad física y el derecho a la protección de la salud, representativos de un interés público común que, en plena pandemia, adquiere un carácter esencial, y la preservación del cual, en consecuencia, tiene que ser el criterio principal a tener en cuenta, sin que enfrente de él se avisten intereses diferentes merecedores de mejor protección," concluye el tribunal. Fecasarm solicitaba en su recurso, presentado el pasado 26 de mayo, que se suspendiera la orden del Govern que impide abrir al público discotecas, salas de baile y de fiestas, bares musicales y karaokes, para evitar el contagio del coronavirus.

Sala en discordia

La sala contenciosa administrativa del alto tribunal catalán ha llegado a este acuerdo en una decisión que ha tenido que adoptar la sala de discordia porque los seis magistrados de la sección tercera empataron a tres martes pasado, 8 de junio, el día en que tenían que resolver sobre el fondo del asunto. Según ha informado el TSJC en un comunicado, a causa del empate en tres en la sección tercera, se incorporaron otros tres magistrados a la deliberación de la sala, siguiendo el turno de reparto, que finalmente han decantado la mayoría a favor de desestimar el recurso de la patronal de ocio nocturno Fecasarm y mantener por lo tanto las discotecas cerradas a Catalunya.

De esta manera, el alto tribunal confirma su decisión del pasado 1 de junio, cuando rechazó la medida cautelar urgente solicitada por Fecasarm reabrir inmediatamente las discotecas, porque alegó entonces que no existía una "urgencia especial". El TSJC dejó entonces la puerta abierta a resolver este asunto el 8 de junio -en la votación en que se produjo el empate a tres- una vez hubiera oído los argumentos de la Generalitat para mantener el cierre de las discotecas.

Por su parte, el alto tribunal catalán también ha desestimado el recurso de varias empresas vinculadas a gimnasios para suspender la limitación de su aforo al 50%, para que como mínimo llegue al 70%. También el de empresas del sector del juego y las máquinas recreativas contra las condiciones de apertura impuestas por la Generalitat.

 

 

Imagen principal, una discoteca en Sitges / ACN