La vacunación contra la covid comenzó a finales de diciembre de 2020 en todo el Estado. Los primeros en tener cita fueron los colectivos más vulnerables y después, los trabajadores esenciales entre los que había los profesores. Una trabajadora del sistema educativo catalán fue vacunada con un lote de AstraZeneca que, después, fue inmovilizado por las autoridades sanitarias europeas por casos graves de trombosis. Entre el 1 de marzo de 2021 y el 22 de agosto de 2022 esta profesora se quedó en situación de incapacidad temporal, después de sufrir trombosis y otras alteraciones, después de haberse vacunado. Inicialmente, el Instituto Nacional de Seguridad Social no lo consideró un accidente laboral, a pesar de que esta mujer fue vacunada "antes de tiempo" por el hecho de ser profesora y, por lo tanto, personal esencial.
Ante este revés, el Col·lectiu Ronda, que representa a la afectada, presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que ahora les ha dado la razón, en una sentencia pionera en todo el Estado. En la sentencia, la Sala Social del TSJC apunta que las lesiones que provocaron el proceso de incapacidad temporal "se produjeron con ocasión del trabajo, ya que, si no hubiera formado parte del colectivo de docentes, no se le habría administrado la vacuna de AstraZeneca, en febrero de 2021". Así, según el tribunal, no es necesario que el trabajo sea "la causa determinante" de un accidente de trabajo, sino que basta con la existencia de una "causalidad indirecta".
Una sentencia trascendental
En un comunicado, la abogada del Colectivo Ronda, Pilar Casas, ha subrayado la trascendencia de la sentencia. "En España, antes de la inmovilización de estas dosis por parte de las autoridades sanitarias, la vacuna defectuosa se aplicó a un gran número de trabajadores y trabajadoras que en aquel momento inicial de la pandemia desarrollaban funciones esenciales que implicaban un elevado riesgo de exposición al virus", señala, recordando que todas las personas que fueron vacunadas con este lote de AstraZeneca han podido desarrollar trombosis y otras afectaciones que no habrían sufrido si hubieran formado parte de otro colectivo profesional no esencial. "Es de justicia reconocer los derechos que les corresponden a todas estas profesionales que han visto afectada su salud, en algunos casos de forma permanente, a consecuencia de unas vacunas que era urgente fabricar y distribuir entre las personas que desarrollaban tareas absolutamente necesarias para la sociedad", ha añadido, lamentando que, hasta ahora, no se les había reconocido el origen profesional de las afectaciones.
