Una nueva ley con parches. El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha acordado un plan de refuerzo a los juzgados para que apliquen la nueva ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal de apoyo a las personas con discapacidad. La ley incluye nuevas herramientas para respetar la capacidad jurídica de las personas y para preservar su dignidad, autonomía, voluntad y preferencias. Los jueces competentes para realizarlo son los titulares de los juzgados de Primera Instancia e Instrucción, que en Catalunya hay 142, del total de 623 órganos en el territorio. Solo Barcelona tiene tres juzgados especializados en capacidad y estado civil (Primera Instancia 40, 58 y 59). La judicatura ha recibido con recelo esta reforma, ya que no únicamente supone aplicar la ley en los nuevos casos, como ya hacen, sino que se tienen que revisar todos los expedientes que tienen, y no lo encuentran necesario si la persona está muy enferma. Además, la nueva ley no ha ido acompañada de una dotación económica ni de apoyos a las familias y fundaciones, hecho que está provocando las primeras disfunciones y "desazones" en las familias, según la abogacía.

En concreto, el plan del CGPJ prevé una primera fase para verificar las medidas en materia de capacidad de las personas en la que se propone a los jueces competentes "medidas de auto-refuerzo" a cambio de un plus económico previsto hasta el 30 de junio de 2022. Es decir, que trabajen más horas y si hace falta los fines de semana. En concreto, se dirige a los juzgados que tengan un número superior a 500 procedimientos pendientes de revisar.  Si realizan la revisión de 60 procedimientos al mes recibirán el 50% del complemento de destino; si llegan a los 70 expedientes, el 60% del complemento, y si se revisan 90 expedientes al mes, la retribución del complemento de destino se eleva al 80%. Y ahora, se ha hecho un llamamiento a los jueces del Estado español si quieren inscribirse. Este complemento  de destino oscila entre los 2.000 y los 2.500 euros, en función del número de población de la ciudad donde esté el juzgado.

Crítica

Precisamente, el diciembre pasado, la junta de jueces de Reus expuso a la sala de gobierno del TSJC que tenían 898 procedimientos de incapacidad contabilizados, de momento, y revisables conforme la Ley 8/2021 y calculaban que podrían llegar a ser 1.600, y solicita un juez de refuerzo transversal para los juzgados de 1.ª instancia y los juzgados de instrucción para la revisión de estos procedimientos al partido de Reus. La sala de gobierno del TSJC le respondió que la entrada en vigor de esta ley afectaba a la totalidad de partidos judiciales, a pesar de admitir que en algunos casos tienen mayor incidencia, como es el caso de Reus al tener en la ciudad el Instituto Pere Mata, y pedía a los decanos que le informaran de las cargas de trabajo de los juzgados de primera instancia.

"La finalidad de la ley es buena, pero se ha hecho de la excepción, la norma", afirma Bibiana Segura, magistrada de un juzgado de Primera Instancia de L'Hospitalet y portavoz  de Juezas y Jueces para la Democracia (JJxD) en Catalunya. Segura expone que una persona que tiene Alzheimer de hace años desgraciadamente no mejorará y casi no tendrá efectos la revisión de su caso para respetar su voluntad, y por eso no comparte que se tengan que revisar todos los expedientes en vigor, si no hay ningún cambio sustancial. "Actualmente, ya hay controles y hace falta una autorización judicial para cualquier cambio, como la venta de un piso," explica. En su juzgado puede tener unos cien casos de expedientes de capacidades, y no se apuntará al plan de incentivos del CGPJ porque no lo puede cumplir. "Los jueces nos apuntamos a comisiones de servicios y de refuerzo porque no cobramos buenos sueldos, si los tuviéramos no lo haríamos. Ya trabajamos por las tardes, y lo que implica es llevarte trabajo los fines de semana", confiesa con sinceridad.  El tiempo también es un impedimento en su juzgado ya tiene programadas vistas hasta el verano, y cuando se revisa un expediente hay que hacerlo todo de nuevo, desde la exploración del forense, el examen de la persona por parte del juez y ahora también del fiscal, y finalmente la vista. Antes de la pandemia, los jueces y juezas visitaban las personas en su casa o las residencias, y ahora muchos trámites se hacen por videoconferencia. "No puedes tener esta persona arriba y abajo del juzgado para verificar su caso", sostiene Segura. Para la portavoz de JJxD lo que haría falta es un refuerzo transversal con un juez, pero también reforzar la plantilla de forenses como de funcionarios en el juzgado. Y reclama que el Ministerio de Justicia destine recursos económicos.

Cambios

La Ley 8/2021, de reforma de la legislación civil y procesal de apoyo a las personas con discapacidad, entró en vigor el septiembre pasado. Y un mes después, el Parlament validó el decreto ley 19/2021, que adapta el Código Civil de Catalunya a la reforma del procedimiento de modificación judicial de la capacidad. El cambio de paradigma de la nueva ley es que se suprime el procedimiento judicial de incapacitación. Es decir, pasa de un modelo de sustitución de derechos a uno de "apoyos" para que la persona pueda tomar decisiones, desde cuestiones de salud, orientación sexual o gasto económico.

Este reto está recogido en la Convección de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobado en Nueva York en el 2006 y suscrito por el Estado español en el 2008, que hace años que conocen las entidades, pero lamentan que hasta ahora no se han hecho inversiones para llevar a cabo esta gestión revolucionaria. Uno de ellos sería que haya más centros (los privados son carísimos) para acoger a la persona o tratarla cuando sufre algún brote. La ley cambia el fondo y la forma, y a partir de ahora, los jueces tendrán que nombrar asistentes y no tutores, de la persona con discapacidad. La asistencia es una medida de apoyo prevista en el libro II del Código civil catalán desde el 2010. El asistente es una persona física —del entorno familiar o social— o jurídica, como una fundación u organización sin afán de lucro, pero que tiene que cobrar por la tarea que hace.

Dudas y "desazones"

Las actuales figuras de apoyo son: la curatela, que ya existía y se centraba más en el ámbito económico, y la asistencia. Cuándo el juez aprueba una asistencia, tiene que especificar cuáles son las funciones concretas en las que tendrá que intervenir. La intervención puede consistir en un apoyo puntual para un acto concreto —como ayudar a gestionar un patrimonio— o para todos los actos de la persona, como son firmar, tramitar sus ingresos o interactuar con el banco. Se indica que el asistente siempre tiene que tener presente la voluntad y los gustos de la persona. Si esta no puede expresarla, el asistente tendrá que interpretarlo tal como la persona lo hizo en situaciones parecidas, o bien consultando su círculo de confianza.

Xavier Puigdollers, presidente de la Comisión de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Colegio de la Abogacía de Barcelona, pide "un diálogo interprofesional" así como "más confianza en el sector" por parte de jueces y fiscales para llevar a cabo este cambio legislativo, del cual sostiene que hay algunos "errores" o carencias. La primera carencia es la "falta de recursos económicos", especialmente en el ámbito de servicios, para garantizar la mayor autonomía de la persona con una enfermedad mental "sin que se perjudique ella o a terceros". También plantea que haya más formación y transversal, por ejemplo, que los profesionales clínicos sepan de estas figuras nuevas del derecho y a la inversa. Un ejemplo fácil -indica Puigdollers- es el caso de una persona que quiere comprarse un coche porque ha visto un anuncio, pero no tiene el carnet de conducir. Habrá que hacerle entender que primero hará falta el permiso, si puede. Puigdollers también espera que este año que el gobierno catalán tiene para definir las nuevas figuras jurídicas para incluirlas en el Código Civil Catalán "sean tan realistas como sea posible". En este sentido, la federación Dincat, que agrupa a más de 200 entidades en Catalunya, siempre ha defendido que se respete la voluntad de las personas con discapacidad, como la campaña que inició para que personas incapacitadas legalmente recuperaran el derecho a votar.

Solicitar un asistente al juez lo puede hacer la persona interesada, los cónyuges no separados, los descendientes, los ascendientes o los hermanos. Cualquier persona -también servicios sociales o sanitarios- puede informar de la necesidad de constituir una asistencia para una persona determinada. El juez tendrá que revisar de oficio la asistencia cada tres años, aunque podrá ampliar este plazo sin exceder los seis años. El nombramiento de un asistente por parte del juez se tendrá que inscribir en el Registro civil. Se indica que las personas que actualmente se encuentran en régimen de tutela o curatela, o sus tutores o curadores, podrán, pedir al juez que, en el plazo de un año de su solicitud, corrija estas situaciones con el fin de adaptarlas al régimen de la asistencia. Cuando no haya ninguna solicitud, el juez, de oficio o a instancia del ministerio fiscal, tendrá que comprobar la situación y adaptarla a la asistencia en un plazo máximo de 3 años.

Desde las entidades del sector se pide "situaciones ágiles"  en los juzgados y más recursos asistenciales. En este sentido, la consellera de Derechos Sociales, Violant Cervera, se ha comprometido a invertir 59 millones de los fondos europeos para promover la independencia de las personas con discapacidad.