A partir de mañana el Servei Català de Trànsit activa los controles de drogas y alcohol con motivo de las comidas y cenas navideñas de las empresas. El dispositivo especial prenavideño se alargará hasta el sábado, 22 de diciembre.

La campaña se hará en coordinación entre los Mossos d'Esquadra y las policías locales y prevé, además de los controles en las vías urbanas e interurbanas, acciones orientadas a concienciar a la ciudadanía de los riesgos que supone conducir bajo los efectos del alcohol y las drogas.

Se trata de la tercera campaña que se hace este año centrada en el control de drogas y alcohol y la última de las diecisiete campañas intensivas que ha coordinado este año el Servei Català de Trànsit y que se han focalizado en los principales factores de siniestralidad viaria.

En la última campaña de control de drogas y alcohol, que se hizo el mes de junio, entre el 15 al 24, se detectaron un total de 768 positivos por alcoholemia ―de los cuales 623 fueron administrativos y 145, penales―. Con respecto a las pruebas de estupefacientes, la cifra de positivos fue de 286.

Trànsit recomienda, al margen de no beber ni consumir substancias, utilizar el transporte público o tener la figura del conductor alternativo. Aquella persona del grupo de amigos escogida que sale de fiesta pero que no bebe y que puede conducir de manera segura.

El peso de la ley

Circular con una tasa de alcohol superior a la permitida comporta unas consecuencias administrativas. En este sentido conviene recordar que, para conductores en general, la tasa máxima de alcohol permitida para conducir es de 0,25 mg/l en aire espirado (0,5 gr/l en sangre). Por otra parte, no pueden conducir con una tasa de alcohol en aire espirado por litro superior a 0,15 miligramos, o en la sangre superior a 0,3 gramos por litro, los conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, de transporte de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, de transporte escolar o de menores, de transporte de mercancías peligrosas, de servicio de urgencia, de transportes especiales, y con un permiso o licencia de conducción de antigüedad inferior a los dos años.

Con respecto a los estupefacientes, no se puede circular con un vehículo con presencia de drogas en el organismo.

Por otra parte, el Código Penal recoge entre los delitos contra la seguridad del tráfico la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. En todo caso, las conductas delictivas son las siguientes: conducir con una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado (1,20 gr/l en sangre), conducir bajo la influencia de las drogas, y la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas.

El consumo de alcohol u otras drogas tiene unas consecuencias trágicas cuando se combina con la conducción, y se considera uno de los principales factores concurrentes de la siniestralidad viaria. Según los datos del Instituto de Medicina Legal del 2017, el 38% de los conductores fallecidos en accidentes de tráfico en Catalunya dieron positivo en consumo en alguna de estas tres sustancias: alcohol, drogas o psicofármacos. En el 30,7% de las víctimas mortales se detectó presencia de alcohol y en un 13,3%, drogas y/o psicofármacos.