Sentencia pionera. La Audiencia de Barcelona ha condenado a cinco años y nueve meses de prisión a un conductor ebrio por la muerte de una pareja que iba en moto y por provocar lesiones a otro conductor, en Badalona el 2020. En la resolución, el tribunal también lo castiga por abandono del lugar del accidente, nuevo delito aprobado en el 2019 ante la huida de muchos conductores en accidentes, sobre todo después de herir o causar la muerte de ciclistas. Esta es la primera sentencia en Catalunya y la tercera en el Estado español que recoge el nuevo delito del artículo 142  bis del Código Penal, que permite aumentar una pena ante un delito de homicidio imprudente que implique especial gravedad, como en este caso en el cual el conductor bebido condujo de forma temeraria y causó dos muertos y un herido.

El grave accidente se produjo el 6 de marzo de 2020 en la avenida Maresme de Badalona, cuando Jordi Prats, de 24 años, bajo los efectos de las drogas y el alcohol, conducía un Golf y vio que detrás se le ponía un vehículo de los Mossos d'Esquadra, e inició "una huida a gran velocidad" e invadió el carril contrario de la misma vía durante unos 200 metros. Después, giró hacia la avenida Alfonso XIII, también contra dirección y zigzagueando, sin respetar los semáforos y haciendo parar vehículos y peatones. De repente giró hacia la avenida Juan XXII, y volvió a girar bruscamente y chocó con una motocicleta, donde iban Pedro, de 65 años, y Celia, de 56, padres de tres hijos, a los cuales arrastró hasta chocar con otro vehículo. Provocó la muerte de la pareja y lesiones en el otro conductor. El homicida está en la prisión desde el día el accidente, y el tribunal indica que continúe hasta la mitad de la condena, el año 2023. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de apelación al TSJC. La compañía Zurich ya ha abonado los más de 400.000 euros de las indemnizaciones a las  familias y al lesionado.

Nuevo delito

En la resolución, la sección 21 de la Audiencia de Barcelona condena Prats a 5 años y seis meses de prisión por el delito de conducción temeraria en concurso ideal con dos delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito de lesiones, y a siete años de retirada del carnet de conducir. Aparte, lo condena por un delito de abandono del lugar del accidente en grado de tentativa a tres meses de prisión y a seis meses  más de retirada del carnet de conducir.

El nuevo delito está castigado con penas de dos a cuatro años de prisión. La fiscal especializada en delitos de Seguridad Vial, Isabel López, le pedía por el abandono del lugar del accidente dos años de prisión y en total ocho años y medio de prisión. El tribunal razona que le aplica el delito de abandono en grado de tentativa -como defendía la fiscal, de forma alternativa- porque el conductor al chocar huyó corriendo a pie, y fue detenido a solo unos 90 metros del lugar del accidente, y, por lo tanto, se le "truncó" el intento de huir. "Es un delito de acción no de omisión", concluye.

En la resolución, la sección 21 también recoge que la jurisprudencia sobre este nuevo delito "no es unánime" hacia su finalidad. El legislador indicó que lo que se quería con este delito es "castigar la maldad intrínseca en el abandono de quien sabe que deja detrás de alguna persona que puede estar lesionado o herido". El tribunal añade que "ha habido críticas de amplios sectores doctrinales  porque esta finalidad "se opone a los principios del derecho penal del hecho". Por otra parte, los motoristas siguen siendo las principales víctimas de los accidentes de tráfico en Catalunya.