El Govern última una reforma del Código Civil de Catalunya para que las personas tengan más facilidades legales a la hora de poder desheredar hijos y nietos que tengan una mala o ausencia de relación familiar. La falta de relación es una causa para desheredar que se introdujo en una modificación de la ley del 2009, y ahora, desde el Departament de Justicia, que dirige Lourdes Ciuró, se impulsa un cambio normativo a fin de que sea más fácil respetar las últimas voluntades del testador. Cuándo una persona hace un testamento tiene la limitación de lo que se denomina la legítima, que en Catalunya implica la obligación de dejar a los hijos el 25% de la herencia (que se tiene que repartir a partes iguales). Es por esta herencia obligada que se introducen las modificaciones.

La modificación recoge tres cambios fundamentales: en "el maltrato grave" se especifica el de "carácter psicológico grave" como causa de desheredación; el desheredado tendrá que probar que sí que había relación y buena, es decir, la carga de la prueba se invierte, y el plazo de prescripción para reclamar la legítima se acorta de 10 a 4 años. Además, también se igualará a 4 años la reclamación de la cuarta vidual (actualmente es 3 años). Justicia informa de que quiere aprobar estas modificaciones a finales de año, y que en la actualidad el anteproyecto de ley está pendiente del informe del Consejo de Trabajo Económico y Social de Catalunya (CTESC).

¿Cuáles son las causas de desheredación?

Actualmente, las causas de desheredación, que recoge el artículo 412-3 del Código Civil de Catalunya son: las causas de indignidad que establece el artículo 412-3; la denegación de alimentos a la persona testadora o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a la ascendencia o descendencia de quien testa; la suspensión o la privación de la potestad que correspondía a la persona progenitora legitimaria sobre el hijo o hija causante; La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre la persona causante y la persona legitimaria, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario. Y ahora, como novedad, se quiere añadir que el maltrato grave, incluye explícitamente el de carácter psicológico, a quien testa, a su cónyuge o conviviente, o a la ascendencia o descendencia de quien testa.

La protección de la voluntad del testador

La consellera Lourdes Ciuró ha explicado a ElNacional.cat que el objetivo del cambio del Código Civil catalán es "facilitar que el testador pueda disponer de sus bienes de manera que si una persona que tiene derecho a la herencia ha sido maltratadora de manera psicológica al testador, este lo podrá desheredar; protegemos -añade- la voluntad de la- persona testadora y en casos desgraciadamente más frecuentes de maltrato psicológico".

Con respecto al cambio de la carga de la prueba, la consellera afirma que "con este cambio es la persona desheredada quien tiene que acreditar que aquellos hechos no han ocurrido de aquella manera. Hasta ahora quien tenía que acreditar que el testador tenía razón eran los otros herederos y estos no sabían cuál había sido la realidad de aquellos hechos, y al mismo tiempo -indica- contribuimos a la paz de las familias y a quien tiene que pleitear sea la persona desheredada".

¿Hay que hacer desaparecer la legítima?

Actualmente, en la mayoría de herencias se mantiene la legítima y solo en un 1 o 2% se recoge la cláusula de desheredación con la causa de la inexistente relación, según informa Albert Domingo, notario de Vilassar de Mar y miembro de la Junta del Colegio Notarial de Catalunya. Si las herencias son impugnadas, lo ha de resolver un juez de lo civil.

Domingo es defensor que se suprima la legítima porque "es una limitación a la libertad de testar", aunque admite que no todos los profesionales comparten este posicionamiento. Explica que esta figura es antigua y se instauró cuando los padres morían con 50 años y tenían hijos menores y la legítima era para no dejarlos sin nada. "Ahora los padres mueren sobre los 80 años y los hijos tienen 50: no son menores ni desvalidos", declara Domingo. El problema radica en los nietos y si estos son menores de edad, ya que no se los puedes desheredar ni hacer responsables del comportamiento de sus padres.

Para el notario, la nueva reforma del Código Civil que impulsa el Departament de Justicia va en la dirección de "debilitar" la legítima. La consellera Ciuró lo confirma al ser preguntada si la legítima se tiene que suprimir: "El camino es este. Limitar las posibilidades de disposición de los mismos bienes es una figura que hoy en día parece un poco desfasada. No lo podemos cambiar todo de golpe, tenemos que ir dando pasos. Nos vamos adaptando a la realidad del país, que irá hacia la supresión de las legítimas."

Domingo también encuentra acertado el cambio de la carga de la prueba, ya que es "una carga diabólica" para los herederos que tienen que demostrar la falta de relación o el maltrato entre el difunto y el desheredado.

Sentencias que avalan desheredar por maltrato

Por su parte, Enrique Peiro, representante de la Federación de Asociaciones de Personas Mayores de Catalunya (FATEC), declara que lo más lógico es que si no se quiere dejar ningún patrimonio a un familiar, es "no ponerlo en el testamento". Con respecto a la legítima, considera que no se puede tocar y que es "difícil" de demostrar si ha habido maltratos o falta de relación, y que los cambios del Departament de Justicia pueden ayudar a hacerlo, cuando realmente se hayan incluido y aprobado.

No obstante, ya hay sentencias que hacen respetar la voluntad del testador de desheredar. En Catalunya, la sección 19 de la Audiencia de Barcelona ha confirmado la resolución de un juzgado de Arenys de Mar que desestimó la petición de un hombre para que anulara el testamento de su madre o al menos la cláusula para desheredarlo por maltrato psicológico. Se detalla que el hijo con su pareja se instaló a vivir en casa de la difunta contra su voluntad, y además le sacaba dinero de su cuenta corriente sin autorizarlo, hecho que "provocaron angustia" a la madre, que fue a la notaría a desheredarlo. El único cambio fijado del tribunal es que se le tiene que abonar el gasto del sepelio que pagó y que se atribuía a la cuenta de la madre. Las pruebas aportadas para demostrar este mal comportamiento fue el testimonio de una vecina y las transacciones bancarias.

En la sentencia, del abril pasado, la Audiencia de Barcelona recuerda que para desheredar no hace falta haber cometido un delito o estar condenado. También detalla que "la más moderna doctrina del Tribunal Supremo indica que el maltrato psicológico también está incluido en la causa de desheredar referido al maltrato de obra". Y afirma: "El maltrato emocional o psicológico se da en aquellas situaciones en las cuales una persona vinculada a otra, la hace padecer con descalificaciones, humillaciones, discriminación, ignorando o menospreciando sus sentimientos, siendo ejemplos de este tipo de maltrato, el abandono emocional, la descalificación, la violencia verbal, las amenazas, el control excesivo, el chantaje delante de personas de su entorno del afectado".

En el Estado español, la legítima es del 66%

Actualmente, en las comunidades que se rigen con el Código Civil español, legítima afecta el 66% de la herencia. En las que tienen derecho civil propio, la mayoría han ido reduciendo este porcentaje. Según detalla el notario Albert Domingo, Galicia ha rebajado la legítima hasta el 25% de la herencia, como en Catalunya; en Aragón es del 50% y en el País Vasco, del 33%. En estas dos comunidades, tienen lo que se denomina la colectiva, que significa que el testador puede dejar solo toda la legitima a uno de los hijos, es decir, que, indirectamente, ya la controla. Navarra y el territorio de Ayala del País Basco son las únicas que hicieron desaparecer la legítima.

Un aumento de herencias y también de renuncias

La actividad notarial ha aumentado con respecto a registros de testamentos vitales y tramitación de herencias después de dos años de pandemia y elevadas muertes por la covid-19. Los notarios catalanes han tramitado 31.597 herencias el primer semestre de este año: 23.083 en Barcelona, 3.161 en Girona, 3.061 en Tarragona y 2.292 en Lleida.

El año pasado ya se registraron cifras excepcionales. Los notarios catalanes autorizaron un total de 128.010 testamentos el año 2021, la cifra más alta de los últimos 5 años y un 14% superior a la de 2020 (112.153 testamentos), según datos del Observatorio Notarial de Catalunya. Las herencias experimentaron el mismo porcentaje de crecimiento: el año 2021 se tramitaron 66.807 herencias, también la cifra más alta de los últimos 5 años y un 14% más de las 58.610 herencias de 2020. Además, los datos sobre renuncias a herencias, también reflejan que son las más elevadas también de los últimos 5 años: el año pasado se autorizaron 10.523 renuncias, un 22% más que el año 2020 (8.653) y un 15,7% del total de herencias de 2021 (66.807).