El "maltrato grave" ya es motivo de desheredación, pero la regulación de las sucesiones obvia el maltrato psicológico. El Departamento de Justicia prepara un anteproyecto de ley que hará referencia expresa, para evitar la ambigüedad actual y adaptar la norma a la nueva realidad social. Igual que en el caso de los maltratos físicos, el cambio de la regulación también prevé la desheredación de los legitimarios que maltraten psicológicamente a la pareja o los padres del testador. De esta manera, la ley proporcionará más protección a los testadores, especialmente a las personas mayores y dependientes.

La ley proporcionará más protección a los testadores, especialmente a las personas mayores y dependientes

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Esta modificación estará incluida en el anteproyecto de ley de actualización del Código Civil de Catalunya que el Departament de Justícia llevará al Govern en las próximas semanas para su aprobación y posterior tramitación parlamentaria. El anteproyecto incorpora otros cambios. En caso de ausencia de hijos, la ley sólo reservará una octava parte de los bienes para cada uno de los ascendientes del testador. Eso significa que, a diferencia de ahora, si uno de los progenitores ha muerto, el otro sólo tendrá derecho a la mitad de la legítima y no a su totalidad. El tiempo para la reclamación de la legítima también se acortará, y pasará de los 10 a los 4 años.

El abuso psicológico representa uno de cada dos maltratos

Los daños que perjudican la integridad física, psíquica, patrimonial, la autonomía personal o cualquier otro derecho fundamental son maltratos. Las acciones que provocan estos daños pueden estar aisladas o repetidas. Se trata, en definitiva, de una falta de respuesta a las necesidades de las personas mayores. Según la Encuesta de seguridad pública de Catalunya, los abusos psicológicos suman el 44% de los maltratos, series de las negligencias (29%), los abusos patrimoniales (15%) y los físicos (12%).

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Sólo una denuncia por cada diez abusos

En la mitad de los casos, los autores de los abusos son los hijos u otros familiares. Esta circunstancia explica que sólo se denuncien uno de cada diez maltratos, porque las víctimas tienen miedo de represalias, vergüenza, sentimiento de culpa por su dependencia y un vínculo emocional con los autores de los abusos. Según el IDESCAT, en Catalunya hay más de 1.400.000 personas mayores de 65 años. Cada año, los Mossos d'Esquadra reciben en torno a un millar de denuncias por supuestos maltratos a personas mayores.

La legítima catalana

La legítima es una parte de la herencia que, salvo las excepciones previstas, queda obligatoriamente reservada para los hijos o descendientes y, en su defecto, para los padres.

Los abusadores perderán el derecho a la legítima y los testadores estarán más protegidos

El Código Civil de Catalunya establece que la legítima corresponde a la cuarta parte de los bienes de la persona difunta. La regulación catalana de los testamentos está recogida en el libro cuarto del Código Civil de Catalunya.

La Comisión de Codificación de Catalunya

Los trabajos de redacción del proyecto de ley van a cargo de la Comisión de Codificación de Catalunya, que es un órgano externo, expertos y plurales, encargado de diseñar, desarrollar y revisar el derecho civil propio de Catalunya. Todas las leyes que conforman el Código Civil de Catalunya han sido aprobadas a partir de las propuestas hechas por la Comisión de Codificación, que está formada por juristas, como académicos, notarios, registradores y abogados de reconocido prestigio. La presidenta de este órgano colegiado y paritario es la consellera de Justícia, y el vicepresidente es el director general de Derecho y de Entidades Jurídicas.

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Las propuestas de la Comisión de Codificación las revisa el Observatorio de Derecho Privado de Catalunya, otro órgano asesor del Departament integrado por todos los exconsellers y exconselleres de Justicia, por los representantes de las principales instituciones jurídicas y por una persona experta designada por cada uno de los grupos parlamentarios.

Un Código Civil vivo, adaptado a los tiempos y al servicio de las personas

El Código Civil es una norma de aplicación principal, que convierte el derecho civil español en una regulación subsidiaria en Catalunya. Este Código está vivo y el Parlament de Catalunya lo actualiza para dotarlo de la máxima vigencia, para que dé respuesta legal a los retos sociales de hoy. El Código Civil agrupa las normas jurídicas que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas, tanto físicas como jurídicas. El corpus legal vigente en Catalunya sobre derecho civil lo forman seis libros dedicados a diferentes materias que regulan. El primero (2002) establece la estructura y sistemática del Código Civil de Catalunya; el segundo (2010) está dedicado a la persona y la familia; el tercero (2008), regula a las personas jurídicas como las asociaciones y fundaciones; el cuarto (2008), las sucesiones; el quinto (2006), la propiedad; y, finalmente, el sexto (2017), en las obligaciones y los contratos. Por lo tanto, del Código Civil dependen tanto los testamentos como la compra de un piso, la gestión de una comunidad de vecinos o el régimen económico matrimonial, entre otros. Los seis libros actualizan y amplían la regulación que desde hace siglos existe en Catalunya en materia de derecho civil, que es testimonio de una historia milenaria.