El Tribunal Supremo (TS) ha revocado la decisión de la Audiencia de Barcelona de absolver a los tres propietarios de un club cannábico de la capital catalana y le ha ordenado repetir la sentencia para resolver si, como alegaba la defensa, los procesados eran conscientes de que estaban delinquiendo.

En la sentencia, que cuenta con el voto particular de la magistrada Ana Ferrer, la sala segunda del Supremo aplica la doctrina que este tribunal fijó en septiembre del año pasado y que considera que la actividad de los clubs cannábicos encaja en un delito contra la salud pública para promocionar el consumo de drogas.

No obstante, la sentencia del TS se limita a devolver el caso en la Audiencia para que, con libertad de criterio, dicte una nueva resolución en la cual decida si los acusados tienen que ser absueltos para no ser conscientes de que sus actividades eran delictivas.

Asociación con 2.300 socios

La sentencia del Supremo argumenta que, teniendo en cuenta los más de 2.300 socios que tiene la agrupación cannàbica Línia Verda BCN, sus actividades no pueden quedar amparadas por la teoría del consumo libre compartido.

"Es imposible establecer unos lazos de mínimo conocimiento de estos dos millares de personas, como no es tampoco imaginable un elemental rigor en la comprobación que las personas que se inscribían como socios eran ya consumidores", razona el Tribunal Supremo.

Por su parte, la magistrada discrepante sostiene en su voto particular que no hay riesgo que el club afecte a la salud de terceros, teniendo en cuenta que el consumo de cannabis se limita a los locales de la asociación y que son los socios los que sufragan con sus aportaciones la sustancia estupefaciente.

Para la jueza, el club encaja en los supuestos de un "autoconsumo conjunto atípico", sin que hubiera riesgo que terceras personas tuvieran acceso a la droga