El juez que investigaba la causa contra el gag de TV3 en el cual se bromeaba con la Virgen de Rocío, a raíz de una denuncia de la asociación 'Abogados Cristianos', ha archivado en caso, al considerar que no hay ningún indicio de delito y que los hechos ocurridos el pasado abril al programa Està Passant quedan amparados bajo la libertad de expresión. La polémica en cuestión fue por un gag humorístico en el cual, con motivo del Martes Santo, los presentadores Toni Soler y Jair Domínguez entrevistaban "a la Virgen de Rocío", interpretada por la actriz Judit Martín, con un marcado acento andaluz impostado. Los sectores conservadores y religiosos denunciaron que ofendía los sentimientos religiosos y la derechista asociación de juristas, muy activa al iniciar este tipo de causas, interpuso una denuncia. También el presidente del gobierno andaluz, Juanma Moreno, expresó su malestar con el gag, y aseguró que era "una falta de respeto" a Andalucía y las tradiciones andaluzas.

Los denunciantes consideraban que el gag es consitituvio de delito por ofensa a los sentimientos religiosos, desgranado en el artículo 525 del Código Penal, mientras que Soler, Domínguez y Martín, y sus respectivas defensas, alegaron que tan solo había una "intención humorística" y que los hechos se enmarcaban dentro de la libertad de expresión, recogido en el artículo 20.1 de la Constitución española. Finalmente, el magistrado de primera instancia número 5 de Sant Feliu de Llobregat ha apuntado que "no se aprecia ningún mensaje que permita concluir que la conducta quede fuera de los muros de la libertad de expresión", y señala que el gag era en el marco de un programa humorístico de televisión y que "no se aprecia ningún comentario que pueda suponer una incitación al odio, hostilidad o violencia contra personas que profesen la fe católica".

 

 

Comprensible la "indignación", pero es sátira

El tribunal, además, señala que es "plenamente comprensible y respetable" que el gag pueda "incomodar a determinadas personas" o generar "indignación", pero afirma que esto "no es suficiente como para entender que ha habido un exceso en la libertad de expresión". Además, el juez también recuerda que la sátira del programa de humor de televisión tiene rasgos inherentes de "exageración y distorsión de la realidad" con una "finalidad provocador y agitadora" y que las bromas que se hicieron al programa no son más que una "satiritzacinó" de la opulencia de la Virgen o su virginidad, sin que esto supusiera ningún perjuicio a los actos de la Semana Santa o a la romería de la Virgen de Rocío.