El gag del programa 'Està Passant' de TV3 sobre la Virgen del Rocío "no vulnera ninguna normativa audiovisual". Esta es la conclusión del Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC) después de analizar la parodia de la humorista Judit Martin a raíz de las quejas presentadas por varias entidades y particulares. Así, el CAC ha concluido este miércoles que la sátira se sitúa "en el marco del ejercicio de la libertad de expresión". Sin embargo, el organismo sí que ha señalado que las expresiones utilizadas pueden resultar "desafortunadas, e incluso, hirientes, especialmente para las personas que profesan la fe católica", pero que se tratan de "una manifestación de la libre opinión de ideas, creencias o juicios de valor".

El Pleno del Consell de l'Audiovisual de Catalunya ha aprobado unánimemente este miércoles un acuerdo en relación con el polémico gag del Està Passant, donde anuncia que "hay que extremar el cuidado a efectos de evitar en los espacios de entretenimiento humorísticos manifestaciones que puedan menospreciar las personas que profesan cualquier creencia religiosa". Sin embargo, el escrito apunta que la expresión satírica "se utiliza como un instrumento de denuncia y de crítica social" y que, por lo tanto, "en el caso analizado no se aprecia ninguna vulneración de la normativa audiovisual".

Quejas por el gag de la Virgen del Rocío

El CAC inició este análisis de la parodia después de las quejas presentadas por la Federación de Entidades Culturales Andaluzas en Catalunya (FECAC), el partido Valents, la asociación E-Cristianos y 115 particulares. El acuerdo señala que la sección del Està Passant de la cómica Judit Martin es un espacio que "incorpora elementos satíricos e irónicos en el marco de un programa de humor, de manera que no hay posibilidad de confusión del propósito comunicativo del fragmento analizado ni por la tipología de los contenidos ni por el formato audiovisual de emisión".

Asimismo, el CAC expone que la referencia "a supuestas características y actitudes del personaje de la Virgen del Rocío" sí que podrían ser interpretadas como "indebidas, ofensivas o de mal gusto" para algunos ciudadanos,"dado que inciden en creencias individuales y colectivas". A pesar de eso, subraya que todas las expresiones se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión porque la caricatura es una de las formas "más frecuentes de expresar, mediante la burla y la ironía, críticas sociales o políticas que, como elemento de participación y de control público, resultan imprescindibles en todo sistema democrático".

Revisión de los criterios del CAC

En el acuerdo, el Consell de l'Audiovisual de Catalunya añade que se encuentra en "en proceso de revisión y actualización de los criterios en materia de tratamiento del hecho religioso en los programas audiovisuales de entretenimiento", los cuales fueron elaborados el año 2002.