El Juzgado del Social número 1 de Mataró (Marisma) ha anulado el despido de un trabajador a quien la empresa rescindió el contrato dos días después de que este comunicara que tenía coronavirus. Una sentencia hasta ahora inédita en Catalunya.

Además, la sentencia que el trabajador fue despedido por la única razón de ser "sospechoso" de tener una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa, y que esta circunstancia se puede equiparar a enfermedad estigmatizando.

"Vulneración de los derechos fundamentales" del trabajador

Por eso, el juzgado constata una "vulneración de los derechos fundamentales" del trabajador e insta a la nulidad del despido, a la vez que ha impuesto a la empresa la obligación de indemnizarlo con el abono de salarios dejados de percibir, unos 20.059 euros, y el pago adicional de 6.251 euros por la comisión de una falta "muy grave".

El trabajador fue despedido el pasado 27 de marzo del 2020, dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal al haber contraído la Covid-19 y, según la sentencia, la verdadera causa del despido es que era "sospechoso" de tener una enfermedad "infecciosa y altamente contagiosa". Por eso, el juez considera que esta situación se puede equiparar a la "enfermedad estigmatizando", es decir, una enfermedad que produce en terceras personas actitudes de "rechazo, objeción o miedo".

La primera sentencia en Catalunya a favor de los trabajadores con Covid-19

Cuando se produjo el despido sólo habían pasado dos semanas de la declaración del estado de alarma y había una situación "sin precedentes de temor generalizado" ante posibles contagios masivos, siendo el relevante el miedo estigmatizando que genera en los otros, según la sentencia.

Según el Colectivo Ronda, se trata de la primera sentencia dictada a Catalunya que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afectan a las personas contagiadas por la Covid-19, ya que el trabajador perdió su empleo sin que se aprecie otra causa que su estado de salud.

La sentencia aclara que la empresa no ha aportado una "explicación objetiva y razonable" de la razón del despido que se pueda desvincular de la intencionalidad discriminatoria de este. Según los abogados del Colectivo Ronda, Anna Huertos y Oriol Pintos, están siendo muchos los trabajadores que, desde el inicio de la pandemia, se quedan sin trabajo por la obligación de tener que hacer cuarentena o seguir un tratamiento médico por la Covid.

 

Imagen principal: Fotografía de archivo de una persona trabajando en un ordenador. / Unsplash