El Documento de Voluntades Anticipadas (DVA) es imprescindible para que una persona pueda decidir qué tipo de atención médica se quiere recibir o no al final de la vida, en el caso de no tener capacidades para decidir o expresar de manera libre y anticipada las instrucciones a tener en cuenta cuando las circunstancias no le permitan comunicar personalmente su voluntad. Hasta ahora, hacían falta un notario y tres testigos para formalizar el documento, pero a partir de ahora lo podrán firmar directamente un médico o una enfermera. El cambio será posible gracias a la aprobación en el Parlament de una modificación de la ley sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la información clínica, y ha sido impulsado por la Associació Dret a Morir Dignament, que ha luchado por conseguir facilitar el trámite y el acceso a este derecho a más gente, sobre todo a las personas que tenían dificultades para hacerlo porque no contaban con una red social de apoyo que les permitiera encontrar a los tres testigos, o no tenían los recursos económicos para pagarse un notario. Estas modificaciones no se aplicarán hasta la al cabo de dos meses desde que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat.

Decisiones relativas a la salud

El Documento de Voluntades Anticipadas promueve el principio ético y legal de la autonomía del paciente a la hora de tomar decisiones relativas a la salud, incluso cuando ya no puede decidir por sí mismo. Haber formalizado un documento de voluntades anticipadas es la mejor manera de asegurar que una persona recibirá los cuidados que realmente requiere en caso de tener una enfermedad incurable o discapacitante, por ejemplo. Es una especie de testamento vital que también sirve para designar a un representante que actúe como interlocutor válido con el médico o el equipo sanitario, en caso de que no pueda expresar su voluntad por sí misma. Con los cambios a la ley, se permitirá que los ciudadanos expresen las instrucciones ante de los profesionales sanitarios. Además, se ha recogido que los médicos y enfermeras sean del ámbito de la atención primaria, hospitalaria o sociosanitaria y "preferentemente" de los centros de referencia para el paciente.

¿Hay que hacer para tener el documento?

No hay un documento estandarizado que sea oficial, porque el contenido del documento es libre, y depende de la singularidad de la persona que lo escribe. Pero hay diferentes modelos que pueden servir de guía, por ejemplo, el documento orientativo que hizo el Departamento de Salud y que se puede descargar, y la Associació Dret a Morir Dignament también ofrece uno, aunque todavía no incorporan la nueva actualización de la norma, donde no harían falta los tres testigos, y que se prevé que serán modificados próximamente.

Inscribirlo para garantizar la difusión

Una vez rellenado el documento, el documento de voluntades anticipadas se puede inscribir en el Registre de voluntats anticipades del Departament de Salut con el fin de facilitar el acceso a los médicos que lo tienen que tener en cuenta. De esta manera, el documento queda incorporado a la historia clínica compartida de los pacientes y también puede ser visualizado en el resto del estado español. Sin embargo, la inscripción al registro es totalmente voluntaria. Aunque no se haga, y siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley, el DVA será válido. En cualquier caso, es aconsejable para garantizar al máximo la difusión. Una vez registrado el documento, se podrá consultar y obtener una copia en el apartado Voluntades y donaciones de Mi Salud, que es el espacio de consulta, personal e intransferible donde está disponible la información de salud de las personas.

No lo tiene ni un 2% de la población catalana

El DVA lo puede pedir cualquier persona mayor de edad y en plenas capacidades puede expresar de manera libre y anticipada las instrucciones a tener en cuenta cuando las circunstancias no le permitan comunicar personalmente su voluntad. El Parlamento espera que con esta nueva modalidad más gente se haga el documento, ya que, actualmente, la población catalana que lo tiene no llega al 2%. Una vez efectuado, el documento de voluntades anticipadas no tiene caducidad y, por lo tanto, tiene efectividad hasta la muerte de la persona otorgando, pero se puede revisar y renovar si hace falta, sobre todo si han ocurrido hechos no previstos en el documento anterior.