Los indultos son una medida política. No tienen nada que ver con ningún proceso judicial, y tampoco se tiene que tener en cuenta la opinión de ningún tribunal. Pero los indultos de los condenados del procés independentista han hecho levantar voces en todos los sectores. Y aunque la judicatura tiene muy poco a opinar sobre la decisión final, hay opiniones diversas.

Es el caso del magistrado progresista Joaquim Bosch. Ximo Bosch es una de las voces críticas con el poder ejecutivo, especialmente con el que fue ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.

Ante la inminente decisión del ejecutivo de Pedro Sánchez sobre los indultos a los condenados del procés independentista, hablamos con el magistrado para aclarar algunos conceptos y entrar a fondo en los criterios por los cuales se pueden dar los indultos.

El gobierno de Pedro Sánchez tiene que presentar, parece que antes de las vacaciones, los informes para los indultos de los condenados del procés. Y se tiene que basar en criterios de justicia, equidad y utilidad social. Algunas voces apuntan que se tendrán que aplicar a la hora de fundamentarlos. ¿Tendrá motivos sólidos e incuestionables el ejecutivo para avalar la medida de gracia?

Sí que pueden concurrir en razones justicia, equidad y notoriedad pública para conseguir el indulto porque las penas son muy elevadas. No olvidemos que las penas más altas del procés son hasta 13 años de prisión, que equivale a las penas por matar a una persona. Las penas por homicidio en el código penal son de 10 a 15 años de prisión. Son penas muy altas, muy superiores por conductas equivalentes a las de países europeos como Alemania, Francia o Portugal, donde por hechos equivalentes la pena es de prisión hasta tres años. Hace ya tres años y medio que los condenados hace tres años y medio que están en la prisión. Sí que puede haber elementos de desproporción que pueden justificar el indulto por razones de justicia y equidad. Y por otra parte puede haber razones de utilidad pública si el Gobierno considera que eso puede favorecer a la convivencia, suavizar aspectos de la fractura social que se ha producido en Catalunya en los últimos años. Es una cuestión que se tiene que decidir por razones de interés general y con criterios políticos. Es un criterio político, pero no partidista de interés general. La gran mayoría de las opiniones que se oponen al indulto creen que el interés general será peor porque llegará de nuevo el conflicto, hará crecer a los independentistas y se dará un apoyo para volver al proceso unilateral. Si el Gobierno considera que hay razones de utilidad pública es comprensible que dé los indultos.

No es usual que todo el mundo opine y hable de un proceso de indultos. ¿Cuál es su opinión y de qué manera puede afectar?

No es el primer caso polémico sobre los indultos. El tema de los indultos ha tenido aspectos muy discutibles en el pasado por ejemplo cuando se indultó a los Mossos de Esquadra por el tema de torturas, una polémica importante donde acabaron saliendo más de 200 magistrados del estado español cuestionando el indulto y tuvo uno cierta resonancia. El indulto parcial al banquero Alfredo Sáez también tuvo aspectos discutibles. Como el indulto a un conductor kamikaze. Es verdad que los posibles indultos del procés han despertado un debate público todavía más intenso, pero es comprensible porque el tema también ha sido objeto de un debate anchísimo en nuestra sociedad, superior a otros indultos, y por eso entiendo que pueda haber un debate de mucha relevancia. Sí que está acaparando mucha atención, pero no es el primer indulto que genera conflicto.

Es muy dudoso que los partidos políticos como el PP o VOX puedan recurrir

Hay aspectos que generan dudas como, por ejemplo, la legitimidad para recurrir el indulto. Si lo puede recurrir una víctima, en este caso la víctima sería la Abogacía del Estado. ¿Pero hasta qué punto un partido político puede alegar que él también es víctima y pueda recurrir?

Yo pienso que es muy dudoso que los partidos políticos como el PP o VOX puedan recurrir la decisión de que se tome sobre el indulto. Al menos es discutible que lo puedan hacer de acuerdo con los precedentes jurisprudenciales. En varios casos han dicho que hay que tener un perjuicio directo, que no se puede recurrir alegando la defensa de los intereses generales o difusos, sino que tienen que ser perjudicados directos. Y tenemos dos precedentes muy importantes. En el caso del indulto a Sáez, a dos diputados no se les permitió ser parte en el procedimiento de indulto porque no había un perjuicio directo hacia ellos y esta defensa de intereses colectivos no era suficiente para ser parte legitimada. Y en materia más general sobre decretos y resoluciones administrativas, en el caso de la amnistía fiscal también intentó presentar recurso el PSOE y en base del tribunal supremo, también, la doctrina de que había que ser un perjudicado directo. Por lo tanto, si se aplica esta línea jurisprudencial un partido político no es perjudicado directo, aunque en un procedimiento penal un partido político sí que puede ser acusación particular. En un procedimiento administrativo, es muy discutible que pueda serlo en un indulto y aquí tenemos un precedente concreto: Vox intentó presentar alegaciones antes de que el tribunal Supremo emitiera su informe y no fue admitido.

Los indultos serán parciales porque se ha cumplido buena parte de la pena. ¿Pero cómo afectaría a la inhabilitación?

La inmensa mayoría de los indultos son parciales, cuando se ha cumplido una parte de la condena ya es imposible que sean totales. La dinámica habitual de los indultos es que sean parciales. ¿Cómo se articula? Hay dos formas y la más habitual es reducir el alcance, la duración, de la pena. La otra fórmula que también se utiliza mucho, es cambiar una pena de un ámbito por otra de otra naturaleza. Por ejemplo, cambiar una pena de prisión por una de multa. Aquí es muy probable que haya una rebaja de prisión. En la pena de inhabilitación se puede hacer lo mismo e incluso suprimirla si al mismo tiempo se mantuviera la de prisión. El conjunto de la pena es la que se tiene que modificar parcialmente. Por las manifestaciones que está haciendo el Gobierno parece que se quiere reducir la pena de prisión y no está claro qué quiere hacer con la inhabilitación.

¿Y en el caso de los condenados que no están en la prisión? Hay poco margen porque la multa ya la han pagado y no están en prisión... Por lo tanto, solo queda la inhabilitación.

Sí. Se puede reducir la inhabilitación. Eso ocurre muchas veces. Si hay unos tiempos de inhabilitación se pueden rebajar y eso les podría permitir volver a participar en la vida pública.

Se habla también de que los indultos serán reversibles. Parece que les pongan una condición...

Es un tema que también presenta aspectos dudosos, pero es verdad que el Gobierno en muchos indultos ha planteado esta condición. La condición de que no se delinca de nuevo en un tiempo concreto. Eso plantea problemas de ejecución. Posiblemente no se ha planteado el problema porque la persona indultada no ha delinquido, pero si eso pasara el problema sería como se lleva a cabo el cumplimiento de lo que dice el indulto. Plantea problemas jurídicos. Porque, por un lado, el texto de la ley habla de que el indulto es irrevocable una vez que se ha concedido. Y también siempre da a entender que las condiciones serán previas y no posteriores. Se pueden poner condiciones previas a dar el indulto, pero una vez dado no está claro que se pueda revocar. El tema dudoso es que se pueden planear condiciones de este tipo, si miramos el BOE vemos que es una fórmula que se ha planteado a menudo en los indultos, pero tiene aspectos jurídicos que son dudosos.

¿El indulto es una decisión política, nada que ver con el procedimiento judicial, pero hasta qué punto es aceptado por la judicatura que el poder ejecutivo enmiende la plana al poder judicial?

La regla general es que la judicatura no ve con simpatía los indultos porque suponen una excepción a la separación de poderes. En algunos casos —por ejemplo, una condena por torturas, que son complejas y hay pocas— una vez se produce la condena se concede un indulto. Pero no es especialmente relevante la aceptación que el indulto pueda tener en la judicatura. El Gobierno tiene una serie de competencias en casos excepcionales, según dice la ley, dar una medida de gracia. No son aceptadas aquellas opiniones de que el indulto sería ilegal o de que es dejar sin efecto lo que dice una sentencia de manera ilegítima. Es igual de legal dictar una sentencia de acuerdo a lo que dice el ordenamiento jurídico como dejarla sin efecto aplicando también el ordenamiento jurídico. No hay diferencia en cuanto a su legalidad.

¿Cómo puede afectar el indulto en la vía a Europa, a los recursos que se han presentado al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos?

El indulto no elimina la condena. La única cosa que hace es dejar sin efecto una de las consecuencias. De hecho, es la diferencia entre amnistía e indulto. La amnistía actúa como si los hechos no se hubieran producido. Con el indulto sí que hay condena y sí que tiene consecuencia jurídica. La condena existe, pero no se ha cumplido. Si lo que se quiere es dejar sin efecto la condena, es legítima una acción ante el tribunal de derechos humanos.

¿Entiendo que la amnistía es imposible ahora mismo?

La judicatura no es competente para valorar esta cuestión, pero el Gobierno, que es el que tiene capacidad de impulsar la ley, no ha mostrado ninguna predisposición a plantearse un proyecto de ley de amnistía y no me consta mayoría del parlamento español para que se pueda aprobar una ley así. Si se planteara, después vendrían otros problemas: si es constitucional o si entra en nuestro ordenamiento jurídico o no (que es una cuestión opinable)… Pero no hay señales que se tenga que aprobar una ley de amnistía, por lo cual, la vía que sí parece abierta es la del indulto.