El TSJC acaba de ejecutar la sentencia de inhabilitación del president Quim Torra. En un plazo récord de dos horas se ha apartado de sus funciones al president de la Generalitat. Torra todavía no ha recibido la notificación, pero la maquinaria judicial que activará el proceso electoral ya está en marcha.

En una ejecutoria, escrita en castellano, notifica al porsident Torra que la sentencia es firme y que lo inhabilita a un año y seis meses para ejercer cargo público y lo condena a pagar 30.000 euros de multa.

El TSJC hace efectiva, desde hoy mismo, la inhabilitación de Torra como president de la Generalitat y se le requiere personalmente para que "se abstenga de ejercer o hacer actuaciones propias de los cargos públicos por los cuales ha sido inhabilitado, en particular, del cargo de presidente de la Generalitat".

El tribunal ordena que se envíe la resolución al secretario del Govern de la Generalitat de Catalunya, que se tramite oficio al vicepresident Pere Aragonès "con la finalidad de que active la sustitución interina prevista" por el Estado. La ejecutoria también ordena remitir la sentencia firme al presidente del Parlament, Roger Torrent, y a la delegada del Gobierno en Catalunya, Teresa Cunillera.

 

 

La resolución incluye informar al Registro Central de Penados para que la pena de inhabilitación especial impuesta extienda sus efectos ante todas las administraciones públicas.

La ejecución también se notifica a la Fiscalía y al mismo president Torra y convoca las partes el 5 de octubre a las 10 de la mañana para concretar la condena. Una vista que no afecta a la inhabilitación, que ya es efectiva a partir de hoy.

La sentencia

Esta mañana el Tribunal Supremo ha dictado sentencia firme y ha inhabilitado a Quim Torra cuando faltaban pocos minutos para la una. Menos de dos horas después, la resolución ya estaba en manos del TSJC, que es quien la ha hecho efectiva. La sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena al president de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Torra, que ya dictó el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, por desobedecer la JEC y no retirar la pancarta del balcón del Palau de la Generalitat durante el proceso electoral de las elecciones generales convocadas para el 28 de abril del 2019. Según la Junta Electoral, Torra vulneró la neutralidad exigida a las administraciones públicas en estos procesos y el Supremo le da la razón.

El Supremo, en una sentencia dictada por unanimidad, desestima el recurso de Torra y confirma íntegramente la sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, de 19 de diciembre de 2019. La sentencia ratificada condena a un año y medio de inhabilitación especial tanto para el ejercicio de cargos públicos electivos, ya sean de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, como para el ejercicio de funciones de gobierno, en los ámbitos local, autonómico y del Estado.

La sentencia, de la cual ha estado poniente el magistrado Juan Ramón Berdugo, destaca que el ámbito del recurso "no es la exhibición de determinados símbolos o pancartas de una determinada opción política, sino utilizarlos en periodos electorales desobedeciendo lo que dispone la Junta Electoral Central, que, en el ejercicio de sus funciones —de garantizar la transparencia y objetividad de los procesos electorales—, prohibió su utilización, con vulneración del principio de neutralidad al que se tienen que sujetar las administraciones en general, contraviniendo órdenes expresas de esta Junta Electoral".

El recurso

Sólo hace 10 días que se hizo la vista por el recurso de la sentencia de Quim Torra, en la cual el Tribunal Superior de Justícia de Catalunya ya lo inhabilitó en el juicio por desobediencia. El 18 de noviembre, el TSJC juzgó al president, acusado de no retirar una pancarta en defensa de los presos políticos coincidiendo con la campaña electoral. A pesar de la retirada posterior de la pancarta, la Junta Electoral llevó a juicio al president de la Generalitat y el TSJC lo condenó.

El abogado del president, Gonzalo Boye, defendió en la vista por el recurso el 17 de septiembre que sólo se puede privar a una persona de su cargo público y de su participación política cuando se trata de un delito grave. "Y no estamos ante un delito grave". Boye acusó al Supremo de ser un tribunal imparcial, ya que parte de sus magistrados participaron en el juicio al procés y es a quienes iba dirigida la pancarta, y también que la Junta Electoral Central no era competente para iniciar el proceso contra Torra.