Ninguna sorpresa. El tribunal de apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha comunicado esta tarde, que desestima los recursos presentados por el expresidente del Parlament y actual conseller de Empresa, Roger Torrent, y los exmiembros de la Mesa Josep Costa, Eusebi Campdepadrós y Adriana Delgado, investigados por desobediencia al Tribunal Constitucional (TC) en el 2019, contra la resolución de la magistrada del noviembre pasado, que los dejaba a un paso de juicio. En la resolución, el tribunal sostiene que en este momento procesal no es para responder sus reclamos de inviolabilidad parlamentaria, de tener el juez predermitado por la ley o que los hechos no tienen relevancia penal, solamente si la instructora ha hecho correctamente el trámite, que sí que lo ratifican.

La resolución del TSJC ‑fechada el 28 de febrero pasado, y comunicada esta tarde por el gabinete de prensa del TSJC‑ llega ahora, cuando la Fiscalía Superior de Catalunya  presentó los escritos de acusación contra los anteriores miembros de Junts y de ERC de la Mesa del Parlament, el diciembre pasado. En concreto, pide 20 meses de inhabilitación a cargo público para Torrent, Costa y Campdepadrós, y la rebaja a un año y cuatro meses de inhabilitación a Delgado por solo haber participado en un acuerdo. El pecado: haber permitido un debate hacia la independencia de Catalunya y contra el rey en el 2019, delante de un TC implacable con el debate parlamentario. Precisamente, recientemente, el pleno del TC, dividido, ha acordado anular estas resoluciones de carácter político y que no comportan ningún efecto ejecutivo, como sí que tenía la primera Mesa del Parlament del 2017, encabezada por Carme Forcadell, y ya castigada.

 

Razonamientos

El tribunal del TSJC ‑formado por los magistrados Fernando Lacaba, de ponente, Jordi Seguí, y M. Jesús Manzano‑ desestima los recursos y confirma los autos de la instructora, Maria Eugènia Alegret, del 10 de noviembre y del 13 de diciembre pasados, con los cuales cierra la investigación y da paso a la fase final del procedimiento, pasando las diligencias a procedimiento abreviado. Ante los reproches de falta de imparcialidad de Alegret, el tribunal expone que el Supremo indica que al finalizar la investigación "hay suficiente que en este se recoja lo esencial del objeto del proceso penal que posteriormente tiene que respetarse por las acusaciones en sus respectivos escritos", como ya ha hecho la fiscalía en acusar solo por desobediencia. El tribunal añade que con estas resoluciones de la magistrada "no equivale a la arbitrariedad de esta, ni significa a la fuerza una acusación sorprendente de qué tuvieran que defenderse", y que "la instructora no formula ninguna acusación, sino que hace una valoración provisional que no es vinculante hasta la calificación jurídica definitiva de los hechos investigados".

En el escrito, el tribunal expone individualmente los reclamos de los encausados, a los cuales revoca sin entrar en el fondo, ya que asegura que no corresponde analizarlos en este momento, sino en el juicio. Así, no analiza lo que expone Costa, como el hecho de que Vox sea acusación popular, o "la criminalización del debate parlamentario". Tampoco atiende las peticiones de Campdepadrós, actual secretario para la Administración de Justicia, y de Delgado, que como no son ya diputados de Junts ni de ERC, respectivamente, consideran que tendrían que ser juzgados por un juez ordinario, no por el TSJC. En conclusión, todo lo que exponen en los recursos "escapa al ámbito de este recurso, para pertenecer su examen, si procede, a la fase de enjuiciamiento", cierra el TSJC. Por lo tanto, ahora solamente hay que saber la fecha del juicio en el alto tribunal catalán a la segunda Mesa del Parlament.