La sala de apelaciones civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se está convirtiendo en bastión de la defensa del derecho de manifestación y de las garantías procesales, y ha vuelto a absolver a manifestantes condenados. En este caso, son dos jóvenes que la Audiencia de Barcelona condenó a cuatro años y medios de prisión por los delitos de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad al participar en la protesta contra el Consejo de Ministros del 21 de diciembre de 2018 en Barcelona. En la sentencia, comunicada este miércoles, la sala afirma que no hay ninguna prueba de cargo para condenarlos y los ha absuelto.

En la primera sentencia, la sección quinta de la Audiencia Barcelona, con el voto contrario de un magistrado, consideró probado que los dos jóvenes, Miguel y Eduardo, fueron a la protesta en la Llotja de Mar, con un cartel que ponía "CDR Buenas Fiestas", y que llevaban en la mano dos asientos de bicicleta, con las cuales pegaron a agentes de los Mossos de Esquadra, que estaban en el cordón policial. Todo este relato es descartado ahora por el TSJC, y da la razón a las alegaciones presentadas por el abogado Miguel Capuz, defensor de Miguel, y de Francesc de Paula, de Eduardo.

Sin Pruebas

Primero de todo, el penalista Capuz expone que se vulneró el derecho de defensa a Miguel, ya que al ser citado en el juzgado, cinco meses después de los hechos, se le detalló que era denunciado por unos hechos de la avenida del Paralelo, no de la Llotja de Mar, acciones por las cuales fue denunciado y condenado. Además, la sala del TSJC -formada por los magistrados Àngels Vivas, Roser Bach y Carlos Mir, que es el ponente- cambia todo el relato de hechos, y asegura que los dos jóvenes fueron a la protesta y que dieron golpes a las vallas, pero no a ningún agente policial. Lo suscriben con el hecho de que ningún agente de los Mossos los haya identificado, ni se ven en las imágenes, como se aseguraba en la primera sentencia. Ningún agente fue lesionado.

La sala también recuerda a la sección quinta que el año 2015 se reformó y temperó el delito de atentados contra la autoridad. "En este caso, ni Miguel ni Eduardo opusieron resistencia grave con intimidación grave o violencia en los agentes, sino que se limitaron a huir sin oponer ninguna resistencia", afirma el tribunal, que añade: "Previamente a la carga policial, tampoco se puede decir que Miguel agrediera o embistiera a los agentes, según las imágenes." Y ante la falta de pruebas, los ha absuelto.

La absolución de Miguel y Eduardo se suma a la absolución que dictó el marzo pasado la sala de apelaciones al tarraconense David Solé del delito de desórdenes públicos por el cual se lo condenó a un año y tres meses de prisión en el marco de los disturbios registrados el 15 de octubre del 2019, contra la sentencia del Supremo a los independentistas catalanes. La sala de apelaciones también rebajó la condena al activista Marcel Vivet, a pesar de mantener la de Adrià Sas.