El Tribunal Supremo ha rechazado la petición de medidas cautelares de Oriol Junqueras contra la decisión de la Junta Electoral Central de retirarle la condición de eurodiputado el enero pasado. El Alto Tribunal avala la decisión de la junta después de rechazar la misma petición por la vía de las cautelarísimas el pasado 9 de enero. La sala todavía tiene que resolver el recurso presentado por el líder de ERC.

La Sala tercera del Contencioso-Administrativo ha desestimado la petición del líder de ERC para que se decretara la suspensión cautelar del acuerdo de la JEC del pasado 3 de enero, que acordó que Junqueras era inelegible por haber sido condenado a 13 años de prisión por la Sala II del Supremo el 14 de octubre de 2019.

Así los magistrados afirman que, a la espera de la sentencia definitiva sobre el recurso presentado por Junqueras, la existencia de la sentencia del juicio al procés constituye la "circunstancia objetiva" que tuvo en cuenta el acuerdo de la Junta Electoral Central para aplicar la causa sobrevenida de inelegibilidad prevista en la Ley orgánica del Régimen Electoral General para condenados apenas privativas de libertad por resolución firme.

En defensa de la JEC

El escrito también desestima las alegaciones de Junqueras sobre una supuesta falta de competencia de la Junta Electoral Central. El Supremo subraya que este órgano es uno de los ejes sobre los cuales se articula nuestro sistema electoral, tiene la finalidad de garantizar un régimen de elecciones libres, y que una de sus misiones según la LOREG es precisamente expedir las credenciales en caso de vacante de parlamentarios, y por lo tanto en este momento procesal "la JEC es el órgano ad hoc que ostentaba la competencia para actuar".