La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, ha decidido que Oriol Junqueras no salga de la prisión para desarrollar su cargo como eurodiputado y que la sentencia del juicio al procés le inhabilita, obviando así la resolución del Tribunal del Justicia de la Unión Europea. El TJUE le reconoció la inmunidad desde el momento en que se proclamaron los resultados electorales de las elecciones europeas del 26 de mayo.

Por lo tanto, y según la resolución, el lunes hay pleno en el Parlamento Europeo, pero Junqueras no podrá ir.

Eso el mismo día que la sala de lo contencioso del mismo Tribunal Supremo ha mantenido la inhabilitación de Junqueras, tal como pidió la Junta Electoral Central.

La Sala ha acordado que "no procede la libertad de Oriol Junqueras ni pedir su suplicatorio en el Parlamento Europeo después de la sentencia del TJUE, una vez que ya está condenado en firme a la pena de 13 años de prisión y que esta condena comporta la exclusión de la condición de eurodiputado que le reconoció el tribunal europeo".

El auto de los magistrados indica que "la inmunidad de desplazamiento reconocida por el TJUE no era un 'blindaje' ante la sentencia que cerró el procedimiento" y rechaza que haya "ninguna causa de nulidad del juicio, que acabó un día antes de que Junqueras fuera proclamado europarlamentario electo, o de la sentencia condenatoria dictada en la pieza principal".

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, presidida por Manuel Marchena, comunicará ahora su decisión al Parlamento Europeo y a la Junta Electoral Central. El TS levanta además la suspensión de la ejecución de la pena de 13 años de inhabilitación impuesta también a Junqueras.

El tribunal del procés ha rechazado autorizar el desplazamiento de Oriol Junqueras a la sede del Parlamento Europeo, así como acordar su libertad. La Sala entiende que no corresponde declarar la nulidad de la sentencia por la cual fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación, ni procede tampoco tramitar un suplicatorio ante el Parlamento Europeo.

 

 

La Sala da prioridad al juicio y la sentencia

La Sala ha dictado dos autos en los cuales proyecta la doctrina de la sentencia del TJUE sobre la situación actual de Junqueras, una vez que ya está condenado en firme a pena privativa de libertad. En el segundo escrito el tribunal resuelve el recurso de súplica que planteó la defensa de Junqueras cuando el tribunal le denegó el permiso de salida para jurar o prometer su cargo de eurodiputado ante la Junta Electoral Central. Este recurso, planteado en el marco de una pieza separada de la causa principal, motivó la cuestión prejudicial planteada por la Sala ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

 

En su escrito los jueces explican que la sentencia por la cual Junqueras fue condenado a 13 años de prisión y 13 de inhabilitación por delitos de sedición y malversación de dinero público fue el desenlace jurisdiccional de un proceso penal iniciado el 12 de febrero de 2019 y que quedó "visto para sentencia" el 12 de junio del mismo año.

Un día después de que hubieran concluido todas las sesiones de juicio oral y ya iniciado el proceso| de deliberación, el 13 de junio de 2019, Junqueras fue proclamado electo por la Junta Electoral Central. Con fecha de 14 de junio la Sala denegó a Junqueras el mencionado permiso de salida.

La Sala considera ineludible subrayar el marco procesal en que se planteó la cuestión prejudicial para evitar el riesgo de desenfocarse el análisis de las consecuencias que tiene la sentencia del TJUE sobre la causa principal que ha concluido en sentencia condenatoria.

El Supremo reconoce la 'doctrina Junqueras' pero no la aplica

La Sala hace suya, y destaca que se aplicaría a futuras situaciones, la nueva doctrina proclamada por el TJUE que ha fijado que con carácter general cualquier preso preventivo que adquiera la condición de eurodiputado lo hace desde el momento de su proclamación como electo y tiene que ser puesto en libertad para llevar a cabo los trámites formales posteriores a esta designación.

El TS señala que la sentencia del TJUE admite, sin embargo, con carácter excepcional el mantenimiento de la medida cautelar de prisión, siempre que el órgano judicial lo considere necesario, después de un juicio ponderativo y justificado por la gravedad de los hechos imputados y por la persistencia de un evidente riesgo de fuga y reiteración delictiva, siempre que se active con la máxima celeridad la suspensión de la inmunidad.

Una vez analizada la doctrina jurisprudencial del TJUE, "aceptada en su literalidad, en su espíritu y en su integridad" analiza su incidencia desde la perspectiva de que la medida cautelar de prisión preventiva ha ocurrido con respecto a Junqueras en pena de prisión en sentencia firme. La Sala considera que no es procedente formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad de los efectos de una condición de procedibilitat para conseguir el enjuiciamiento.

Sobre este punto el auto dice: "No es ahora procedente, una vez conocida la sentencia del TJUE, formalizar la petición de suplicatorio ante el Parlamento Europeo, atribuyendo impropiamente a la suspensión de la inmunidad de los efectos de una condición de procedibilidad para proseguir el enjuiciamiento. Cuando el Sr. Junqueras fue proclamado electo en acuerdo de 13 de junio de 2019, el proceso penal que le afectaba había concluido y esta Sala había iniciado el proceso de deliberación ".

La Sala explica, también, que si el electo adquiere tal condición cuando ya se ha procedido a la apertura del juicio oral, es obvio que decae el fundamento de la inmunidad como condición de la actuación jurisdiccional, "Aquel no es otro que preservar a la institución parlamentaria de iniciativas dirigidas a perturbar su libre funcionamiento. Lo que lógicamente no puede pasar si la iniciativa para proceder al ejercicio de la actuación jurisdiccional es anterior a la elección de los componentes de Parlamento ".

"En definitiva —concluye la Sala— quien participa en un proceso electoral cuando ya está siendo juzgado, aunque finalmente resulte electo, no disfruta de inmunidad de acuerdo con el derecho nacional. No puede condicionar el desenlace del proceso ni, menos todavía, el dictado de la sentencia. Por todo eso, de acuerdo con el párrafo primero a) del artículo 9 del Protocolo de Inmunidades, no era ni es necesaria autorización de Parlamento.

Tumba los argumentos de la defensa

El Supremo cierra todas las puertas a las expectativas que se habían levantado sobre la nulidad del juicio, la de las penas, y por lo tanto, la puesta en libertad de todos los presos políticos.

Los magistrados tumban así los argumentos del abogado del presidente de ERC: "Aun llevando a sus últimas consecuencias el razonamiento de la defensa y prescindiendo de la condición de penado de Junqueras, la misma sentencia del TJUE no establece un mecanismo automático de libertad para el electo que se encuentra en prisión preventiva, sino que deja en manos de tribunal nacional la posibilidad de mantenimiento de esta medida, tramitando con celeridad un suplicatorio".

El tribunal rechaza así el argumento de la defensa de que la sentencia del TJUE haya declarado que es obligada la inmediata libertad de cualquier recluso y la autorización de su desplazamiento a Bruselas, y que sólo en el caso de que fuera autorizada la suspensión de la inmunidad, podría la Sala volver a activar la medida cautelar dejada sin efecto. "Eso supondría aceptar con normalidad que cualquier condenado por delitos de especial gravedad obtuviera una insólita oportunidad de eludir la pena de prisión en el momento exacto en que su condición de electo fuera acordada", dice el auto.