Portazo. El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido el recurso de amparo presentado por Javier Martínez y Sílvia Mompart porque aseguran que se les ha vulnerado el derecho a tener tutela judicial efectiva para hacer cumplir el derecho a la verdad en los atentados de la Rambla de Barcelona del 17 de agosto de 2017, donde murió su hijo Xavi, de 3 años, junto con 13 personas más, atropelladas por un joven radicalizado. El TC sostiene que el caso "no tiene especial trascendencia constitucional" y por eso lo rechaza, en una resolución del martes. Los abogados de la familia, Jaume Alonso-Cuevillas y Agustí Carles, han lamentado esta respuesta del TC porque aseguran que nunca se ha pronunciado sobre el derecho a saber la verdad, con todo, han adelantado que ahora pedirán amparo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), según han confirmado a ElNacional.cat este jueves.

En el Estado español, solo quedará la comisión de investigación en el Congreso de los Diputados, impulsada por Junts, para aclarar las afirmaciones del comisario jubilado José Manuel Villarejo, que en sede judicial el 2022 afirmó que los atentados de Barcelona y Cambrils "fue un error grave del señor Sanz Roldán, que calculó mal las consecuencias para darle un pequeño susto a Catalunya", refiriéndose al exdirector del Centro Nacional de Inteligencia (CNI). La familia también quiere aclarar si realmente está muerto o no el jefe del grupo terrorista de Ripoll, el imán Abdelbaky Es Satty, y si este tenía relación con los servicios secretos españoles.

Ningún relato reparador

En el recurso, los abogados aseguran: “Las respuestas obtenidas de los tribunales sobre el relato de todos los extremos de los hechos analizados no convence a mis representados y, por lo tanto, no estamos en presencia de un relato reparador, como exige la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como requisito indispensable para dar cumplimiento al Derecho a la verdad.”

El Tribunal Supremo desestimó, el noviembre pasado, los recursos de casación interpuestos por los dos principales procesados y por víctimas contra la sentencia de la sala de apelación de la Audiencia Nacional, que condenó Driss Oukabir (36 años de prisión) y Mohamed Houli Chemlal (43 años de prisión) como autores de los delitos de pertenencia a organización criminal con finalidad terrorista, fabricación y tenencia de explosivos con cuyo objeto y de estragos y lesiones imprudentes, y a Said Ben Iazza como cooperador en el delito de organización criminal con finalidad terrorista. Familiares y agentes de los Mossos reclamaban repetir el juicio para poderlos acusar de los 16 asesinatos en Barcelona y Cambrils el 17 de agosto del 2017. De Ben Iazza, el Supremo estimó parcialmente el recurso, puesto que considera que "fue cometido por imprudencia grave", al dejar la furgoneta a los asesinos, y rebajó su condena de 8 años a 18 meses de prisión, que ya ha cumplido.