El Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de la condena de Carme Forcadell por|para el juicio al procés de 11 años y seis meses de prisión al considerar que se trata de una condena grave por unos hechos muchos graves.

El auto se basa en la doctrina del Constitucional y sostiene que "la evaluación de la gravedad de la perturbación que para el interés general tiene la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiendo de varios factores, entre los cuales hay la gravedad y naturaleza de los hechos juzgados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la justicia y la posible desprotección de las víctimas".

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Carme Forcadell durante su declaración al juicio al procés. Foto: ElNacional.cat

Interés protegido

El plenario considera así que suspender el cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal Supremo por un delito de sedición supone "una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del poder judicial".

 

 

La defensa de Forcadell alegó ante el Alto Tribunal el impacto que podía tener el cumplimiento de la pena en plena pandemia de coronavirus. El Constitucional afirma que se consciente grave problema que afecta a la salud pública colectiva y también a la salud individual de cada ciudadano pero mantiene que "es notorio que el perjuicio a que hace referencia la demandante no está conectado a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia a que se ha hecho referencia". En todo caso, deja en manos de las autoridades penitenciarías resolver esta cuestión.