El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado un recurso que presentó el propietario de la nave del municipio barcelonés de Bigues i Riells donde fueron encontradas cerca de 10 millones de papeletas para el referéndum de independencia de Catalunya del 1-O que alegó vulneración de derechos en su detención.

Así lo acuerda el TC en una sentencia en la cual no admite el recurso del propietario de la nave, Pau Furriol Fornells, contra el acto dictado el 21 de septiembre del 2017 por el Juzgado de Instrucción número 29 de Barcelona, que archivó el expediente de "habeas corpus" que promovió en relación con su detención. Furriol pretendió acogerse al habeas corpus, es decir, el "derecho del ciudadano detenido o tomado a comparecer inmediata y públicamente ante un juez o tribunal para que, escuchándolo, resuelva si su arresto fue o no legal, y si tiene que levantarse o mantenerse", y alegó vulneración de los derechos a la libertad personal y a la asistencia letrada.

Pau Furriol fue detenido a las ocho menos veinte de la mañana del 20 de septiembre del 2017 y fue puesto en libertad por la propia Guardia Civil a la una del mediodía del día siguiente. Furriol denunció que la Guardia Civil no comunicó inmediatamente su detención al Colegio de Abogados de Barcelona y no lo informó de los motivos de su arresto sino que se limitó a decirle que se fundamentaba en la presunta comisión de delitos de desobediencia y malversación, lo cual encontró insuficiente.

La fiscalía se opuso al recurso de Furriol y consideró que tenía que ser rechazado al haberse interpuesto fuera del plazo legalmente establecido. El TC atiende el criterio del fiscal y explica que la notificación de las resoluciones judiciales que pusieron fin al procedimiento de habeas corpus se produjo el mismo día en el cual se dictaron, el 21 de septiembre del 2017, por lo cual el plazo legal de veinte días previsto en la ley para recurrir delante del TC finalizaba a las tres de la tarde del 23 de octubre del 2017. El recurso de Furriol se presentó el 3 de noviembre del 2017, "en un momento en el cual este plazo ya había expirado sobradamente".

En todo caso el TC aclara que "la actuación policial discutida, que es la detención del recurrente, ni siquiera había sido ordenada por la autoridad judicial, sino que fue adoptada de forma autónoma por la unidad policial actuante".