La investidura telemática no es constitucional. Así lo ha resuelto por unanimidad el pleno del Tribunal Constitucional, que ha declarado nula la ley del Parlament que permitía la investidura no presencial del presidente de la Generalitat y la celebración de reuniones del Govern por vía telemática. La norma, que buscaba facilitar la investidura de Carles Puigdemont, fue aprobada por la cámara catalana el 8 de mayo del 2018. Fue impugnada por el entonces presidente español Mariano Rajoy. El alto tribunal advierte al Govern y el Parlament del deber de paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar su decisión.

La sentencia, hecha pública este jueves, declara nulo el artículo 1 de la ley, que preveía que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato, el pleno del Parlament podría autorizar, por mayoría absoluta, la celebración del debate de investidura sin la presencia o intervención del candidato, y que se podría solicitar la confianza de la cámara por escrito o por cualquier otro medio previsto en el reglamento.

Los magistrados recuerdan, en base a una sentencia anterior, que "una investidura en la que el candidato no compareciera presencialmente ante la cámara para solicitar su confianza sería contraria al bloque de constitucionalidad". De la misma manera, añade que, aunque las normas "no establezcan expresamente el carácter presencial de la investidura, esta exigencia es inherente a la naturaleza de este procedimiento". Si no fuera así, advierte el TC, "se vulneraría el derecho de los diputados a ejercer su cargo público sin perturbaciones ilegítimas".

 

Por otra parte, el alto tribunal también declara inconstitucional y nulo el artículo 2 de la ley, que prevé que "el Govern y los demás órganos colegiados pueden constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia".

En este sentido, los magistrados subrayan "la importancia que reviste la interrelación directa e inmediata en los procesos deliberativos y decisorios" de un gobierno, porque "la separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en otro lugar". Además, añade el Constitucional, "en una reunión a distancia puede ser que no estén debidamente protegidas las funciones de los miembros de un gobierno como ejercer su cargo sin interferencias externas, su propia seguridad, la libertad con la que deban afrentar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deban preservar de estas".

Es por eso que el TC declara inconstitucionales y nulos los términos "constituirse", "celebrar" y "adoptar acuerdos", pero no lo hace con "convocar" o "remitir actas" por medios telemáticos, porque "se trata de funciones puramente documentales que no implican deliberación ni toma de acuerdos".

Finalmente, el pleno del Tribunal Constitucional recuerda que la sentencia tiene "plenos efectos frente a todos", y que por lo tanto las autoridades y cargos públicos tienen el deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de esta sentencia".