El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido la querella presentada por el presidente de la Generalitat, Quim Torra, contra el líder de Ciudadanos en Andalucía, Juan Marín, por injurias y calumnias.

La querella se interpuso después de las declaraciones de Marín en un debate electoral el pasado 19 de diciembre en las cuales atribuía a Torra expresiones de desprecio hacia los andaluces; posteriormente, a través de Twitter, Marín dijo a Torra racista, golpista y cobarde.

La Sala Civil y Penal ha no admitido la querella, tal como solicitó el fiscal, al considerar que la libertad de expresión tiene que prevalecer sobre el derecho al honor, según ha informado hoy el alto tribunal en un comunicado.

En este sentido, indica que si en general la libertad de expresión tiene que prevalecer sobre el derecho al honor, teniendo que interpretarse de manera restrictiva los tipos penales que limiten al manera de expresar ideas, sentimiento u opiniones, más todavía tiene que prevalecer en un momento político especialmente protegido como la campaña electoral.

El acto señala que cualquier restricción penal de los medios, las maneras y las formas de presentarse ante el público electoral es una interferencia en un espacio cuyo control está atribuido de manera singular al electorado.

Para el TSJA, no se trata sólo que en el ámbito del debate político en general se atenúan las limitaciones de la libertad de expresión, sino que una campaña electoral es el momento privilegiado por excelencia para la más amplia libertad de expresión, dada su finalidad.

Reconoce que no hay lo suficiente incoar la libertad de expresión para excluir absolutamente y en todo caso la posible existencia de un delito de injurias, ni siquiera en campaña electoral.

Pero este mínimo reducto, según señala la Sala, lo constituye la ofensa personal directa y gratuita sin vínculo con la finalidad política o argumentativa del discurso, pero no la manera ofensiva de expresarse el mismo discurso.

En conclusión, el TSJA entiende que tiene que descartarse de lleno la tipificación de los mismos dentro de los delitos de injurias y de calumnias para no exceder de los necesariamente generosos límites de la libertad de expresión, particularmente en el contexto electoral en que se produjeron.