El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciará este martes sobre la petición de extradición cursada por España contra el rapero mallorquín exiliado en Bélgica Josep Miquel Arena, conocido artísticamente como Valtònyc, para aclarar si le puede aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015, que castiga de manera más severa la apología del terrorismo, o debe ser la del caso concreto --2012--, que implica una condena a priori insuficiente para ser extraditado.

Las reglas de la Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE) prevén un listado de 32 delitos para facilitar la entrega automática sin entrar a controlar la doble tipificación de estos delitos, siempre que estén castigados en el país emisor de la euroorden con una pena máxima de al menos tres años.

El Tribunal de Apelación de Gante (norte de Bélgica) que examina un recurso sobre la extradición de Valtònyc alberga dudas acerca de qué versión de la Ley española ha de tenerse en cuenta para decidir si se cumple el requisito de que el delito por el que se reclama al rapero esté castigado por una pena máxima de al menos tres años de cárcel.

El abogado general del TJUE, con Valtònyc

El pasado noviembre, el Abogado General del TJUE Michal Bobek dio la razón al rapero mallorquín en su dictamen al considerar que España no debió aplicar de manera retroactiva la Ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a las autoridades judiciales belgas.

Las opiniones de los abogados generales no son vinculantes para el Tribunal con sede en Luxemburgo, aunque en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por el TJUE siguen la línea marcada por estos dictámenes.

Bobek apuntó, no obstante, que la consulta al TJUE no versa sobre la fundamentación de la resolución condenatoria por la que se reclama la entrega de Valtònyc, ni tampoco sobre si el delito de enaltecimiento del terrorismo puede subsumirse automáticamente en la categoría de terrorismo. Por ello, explica en su dictamen, ni sus conclusiones ni la sentencia que finalmente dicte el Tribunal europeo tienen impacto alguno sobre otros aspectos que afectan a la potencial ejecución de la euroorden.

El mallorquín, que se encuentra en Bélgica desde junio de 2018, fue condenado por la Audiencia Nacional a tres años y medio de cárcel por delitos de amenazas, enaltecimiento del terrorismo e injurias a la Corona, una sentencia posteriormente confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

La justicia belga rechazó en primera instancia la entrega de Valtònyc en septiembre de 2018 alegando que no existía la doble incriminación, es decir, rechazando que ninguno de los tres cargos por los que fue condenado en España estén tipificados como delito tanto en España como en Bélgica, decisión que recurrió la Fiscalía de Gante.