El pulso entre el rapero Josep Miquel Arenas, Valtònyc, y la justicia española ha ido tejiendo una telaraña jurídica tan densa que incluso ha acabado recibiendo el rey de Bélgica. Si en octubre del año pasado el Tribunal Constitucional belga sentenció que la ley que protegía a su monarca desde 1847 es inconstitucional porque no respeta la libertad de expresión, este martes, el Tribunal de Apelación de Gante ha dejado claro que el Rey tampoco se puede acoger al rosario de artículos del Código Penal al cual ha apelado la Fiscalía, y que regulan los ultrajes hacia ministros, miembros de las cámaras legislativas, magistrados, miembros de la judicatura, o cualquier otra autoridad o representante de la seguridad. La razón es, según este tribunal, que el Rey ya tiene su propia ley -que a pesar de ser inconstitucional, continúa vigente- y que estos artículos del Código Penal no están pensados para castigar los delitos contra el monarca.

El resultado ha sido que si en Bélgica no se pueden perseguir las injurias contra el rey de Bélgica tampoco se pueden perseguir las injurias contra el rey de España. Por lo tanto, no se produce el requisito de la doble incriminación que exige la euroorden y, definitivamente, el rapero Valtònyc ha conseguido derrotar el Estado español después de más tres años de persecución desde que se exilió en Bélgica en junio del 2018, a raíz de la condena de tres años y medio de prisión que se le impuso por enaltecimiento del terrorismo, injurias a la Corona y amenazas.

Las razones del Tribunal

El texto de la sentencia advierte que los artículos del Código Penal a los cuales hacía referencia la Fiscalía en su recurso -que contemplan la protección a diferentes autoridades políticas, judiciales o miembros de los cuerpos militares, entre otros- no fueron redactados para hacer punibles difamaciones o calumnias al Rey, dado que las penas son muy inferiores a las previstas a la norma relativa al monarca y que, de hecho, ni siquiera se le cita. En opinión del tribunal, sostener lo contrario sería como admitir que los mismos actos contra la persona del Rey se castigarían dos veces y de forma diferente, en función de aplicar la ley de 1947 o el Código Penal, lo cual sería contrario al principio de legalidad.

 

Más todavía. La sentencia advierte que en el caso de que se intentara llenar el vacío que deja la decisión del Tribunal Constitucional ampliando el ámbito de los artículos del Código Penal, "el juez ocuparía entonces el lugar del legislador y crearía una nueva ley". "Al fin y al cabo, el Código Penal es de interpretación restrictiva. La interpretación analógica de la ley penal sólo es admisible si beneficia al acusado, lo cual no ocurre en este caso", concluye.

La conclusión del tribunal es, por lo tanto, que se tiene que rechazar la extradición de Valtònyc porque no se cumple el requisito de la doble incriminación que impone la ley. "El artículo 1 de la ley de 6 de abril de 1847 (todavía no derogada) ha ser ignorado por el tribunal penal", mientras que los artículos del Código Penal que invoca la fiscalía (275, 276, 277, 444, 445, 448 y 449) "tampoco no ofrecen una base legítima para la doble incriminación, a la luz de la sentencia del Tribunal Constitucional ya que estas disposiciones no pretenden castigar los delitos contra el Rey", argumenta.

El resultado, de nuevo es el mismo: Valtònyc gana el pulso.