Lo ha hecho fracturado, por seis votos contra cinco, pero finalmente hay una conclusión del Tribunal Constitucional. Reunido este miércoles y después de semanas sin acuerdo, el alto tribunal ha declarado inconstitucional el confinamiento general de la población del primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez. De esta manera, los magistrados aceptan parcialmente el recurso presentado por la extrema derecha de Vox y argumentan que el ejecutivo central suspendió derechos fundamentales con un instrumento legal que tan sólo permitía limitarlas. Se han producido cinco votos particulares.

Así, finalmente ha sido aprobada la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, aunque sólo haya sido por un voto de diferencia. Y la justificación es técnica. El texto aprobado argumenta que la suspensión de un derecho fundamental se habría podido hacer a través del estado de excepción, pero no del estado de alarma. Y dejar confinada a toda la población en su casa no es una "limitación", sino una "suspensión" del derecho fundamental a la libre circulación de las personas.

 

Así, la sentencia declara inconstitucional y nulo prácticamente todo el artículo 7 del decreto, que hacía referencia a la "limitación de la libertad de circulación de las personas" y establecía el confinamiento domiciliario. En cambio, el TC inadmite la pretensión de inconstitucionalidad de la orden que establecía limitaciones en los velatorios y ceremonias fúnebres.

La sentencia también aclara que no abre la puerta a reclamaciones patrimoniales al Estado por el cierre de comercios, que hubiera supuesto un revés aún mayor.

El tribunal sólo ha hecho pública, por el momento, la parte dispositiva. Falta por conocer el contenido íntegro de la sentencia, pero en la aprobación ha sido decisivo el voto de la vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca, que finalmente se ha inclinado por la inconstitucionalidad. También han votado a favor del texto los magistrados Pedro González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, todos ellos propuestos por el PP. En contra lo han hecho el presidente, Juan José González Rivas, y los magistrados Andrés Ollero, Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol.

El debate surgió fruto de un recurso presentado por Vox al Tribunal Constitucional hace más de un año en que el partido de ultraderecha denunciaba que el primer estado de alarma suponía una "flagrante violación" de la Constitución por "utilizar de forma abusiva e injustificada" el estado de alarma. La formación que lidera Santiago Abascal defendía que "cuando se vulneran los derechos de reunión, manifestación y educación, lo que se tiene que hacer es canalizarlo a través del estado de excepción". Hay que recordar, sin embargo, que Vox votó a favor en el Congreso de la primera prórroga del estado de alarma.

La ponencia aprobada

En su escrito, el ponente Pablo González-Trevijano propone declarar inconstitucionales los artículos 1, 3 y 5 del artículo 7. En estos, se establecía que las personas sólo podrían circular por las vías de uso público para ir al supermercado, a la farmacia, a los centros sanitarios, a trabajar, a cuidar a personas dependientes y a entidades financieras. El confinamiento domiciliario tuvo vigencia desde el 14 de marzo hasta el 4 de mayo de 2020.

La ponencia del magistrado considera que las medidas más restrictivas del decreto de estado de alarma se tendrían que haber decretado a través del estado de excepción, que también se contempla en el artículo 116 de la Constitución. De hecho, el gobierno tiene la prerrogativa de poder aprobar un estado de alarma, de excepción o de sitio, siempre que el Congreso de los Diputados también dé apoyo.