El Tribunal Constitucional ha tumbado acuerdos de la Mesa del Parlament sobre la autodeterminación y la monarquía, después de estimar una demanda de amparo presentada por 32 diputados de Ciudadanos en la cámara catalana. Concretamente, el pleno del tribunal español de garantías ha anulado este miércoles la admisión a trámite por parte del órgano de gobierno del Parlament de varias resoluciones a favor de la autodeterminación y contra la monarquía en julio del 2019. Así, la sentencia dice que se vulneraron los derechos de los diputados de Ciudadanos porque ya había jurisprudencia contraria.

Recordemos que no es la primera vez que pasa: por ejemplo, a principios del 2022, el TC ya anuló dos acuerdos de la Mesa sobre la autodeterminación — de septiembre del 2019. En esta ocasión, los diputados de Ciudadanos impugnaron la admisión a trámite acordada por la Mesa el 24 de julio del 2019 de algunas propuestas de resolución formuladas por Junts y la CUP para debatirlas en un pleno convocado el día siguiente (25 de julio) para tratar sobre "propuestas para la Catalunya real". Es por este tipo de propuestas que el entonces presidente del Parlament, Roger Torrent, y otros miembros de la Mesa fueron juzgados.

La doctrina del Constitucional

Los diputados de Ciudadanos alegaron que la admisión a trámite de estas propuestas suponía una vulneración del derecho fundamental en el ejercicio de un cargo representativo en condiciones de igualdad, en relación con el derecho a la participación de las personas en los asuntos públicos a través de sus representantes. Así, argumentaron que se les situaba en la tesitura o bien de no participar en el debate de estas propuestas, haciendo con eso desistimiento de sus funciones; o bien de participar en la sesión conociendo su ilicitud. Y es que el texto de las propuestas contradecía lo que resuelve el Constitucional en resoluciones anteriores a esta fecha.

Entonces, el tribunal ha resuelto el recurso planteado invocando su doctrina en la materia — con respecto al control constitucional de las decisiones adoptadas por las mesas de los órganos legislativos en el ámbito de su función de calificación y admisión a trámite de iniciativas parlamentarias. En concreto, cuando estas constituyen un incumplimiento manifiesto de aquello que ha resuelto previamente el mismo tribunal. La doctrina destaca el elemento de voluntariedad subyacente en la decisión de la Mesa, en el sentido que "sea consciente que, al tramitar la iniciativa, está incumpliendo su deber constitucional de acatar aquello resuelto por este tribunal (...). Así sucede, entre otros supuestos, en los casos en qué la resolución contenga una decisión expresa de la cual se derive esta consecuencia (por ejemplo, proceda de un acto o una norma la eficacia de la cual esté suspendida, o infrinja una medida cautelar o cualquiera otro pronunciamiento que este tribunal haya podido adoptar en el ejercicio de su jurisdicción), o cuando esta iniciativa parlamentaria sea aplicación de un acto o norma anterior que haya sido declarado inconstitucional".

La autodeterminación y el TC

La aplicación de esta doctrina en relación con los acuerdos de la Mesa impugnados hace que el tribunal resuelva que la propuesta de resolución 1 y la 2.3, que instaban al Parlament a defender el derecho a la autodeterminación de Catalunya "como instrumento de acceso a la soberanía del conjunto del pueblo de Catalunya, con o sin el acuerdo del Estado español", se encuentran en "frontal contradicción" con la sentencia del mismo TC de diciembre del 2015 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la resolución 1/ XI del mismo Parlament de Catalunya, de 9 de noviembre de 2015 en qué, "como consecuencia de los resultados electorales del 27 de septiembre de 2015" se declaraba el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente y su desconexión con el Estado español, sin supeditarse entre otros a las decisiones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional.

Asimismo, la sentencia añade que las propuestas admitidas a trámite el 24 de julio de 2019 contradijeron frontalmente otras resoluciones del TC del 2016 y 2017 que admitían incidentes de ejecución de aquella sentencia del 2015. La sentencia asegura que los miembros de la Mesa eran conscientes de los requerimientos que el tribunal les había dirigido previamente para que no volvieran a presentar iniciativas parlamentarias con el mismo contenido de aquellas, como también advirtieron, infructuosamente, a los diputados de Ciudadanos en la Mesa al presentar solicitud de reconsideración del acuerdo de admisión a trámite, a pesar de lo cual la Mesa mantuvo la admisión a trámite.

La reprobación de Felipe VI

Con respecto a la resolución 2.2 y la 18.5, en qué se proponía la reprobación del rey Felipe VI por su "posición e intervención en el conflicto catalán" y "la apuesta por la abolición" de la monarquía, la sentencia evidencia la contradicción de ambas iniciativas con aquello resuelto a su vez por el TC en julio del 2019, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de algunos apartados de la resolución 92/XII del Parlament del 11 de octubre del 2018, que en términos sustancialmente idénticos a las propuestas presentadas ahora, condenaban el posicionamiento del rey Felipe VI en relación con el 1-O y se apostaba por la abolición de la monarquía.

De esta manera, el TC destaca cómo se puso de manifiesto a la junta de portavoces de 25 de julio de 2019 esta contradicción, a pesar de lo cual la Mesa denegó la reconsideración solicitada y confirmó su admisión a trámite, tan solo seis días después de dictada aquella sentencia que declaraba inconstitucionales las mismas propuestas. Esta inmediatez temporal se considera relevante para acreditar la voluntad de incumplimiento de la Mesa, tal como ya ha puesto de manifiesto la doctrina constitucional.

Voto particular

En definitiva, la sentencia aprecia que la Mesa del Parlament de Catalunya tenía que haber impedido aquellas iniciativas, y al no hacerlo lesionó el núcleo de la función representativa de los diputados de Ciudadanos, vulnerando así sus derechos fundamentales, cosa que determina la estimación de la demanda presentada y la nulidad de los actos expresamente impugnados. Únicamente se rechaza de lleno la pretensión accesoria de los recurrentes para que se anularan también todas las "decisiones y actuaciones del presidente del Parlament tendentes a hacer efectivos los acuerdos de la Mesa", vista la falta de precisión de esta alegación. El tribunal recuerda que tiene vetada, de acuerdo con doctrina reiterada, la reconstrucción de oficio de las demandas de protección.

El magistrado Ramón Sáez Valcárcel ha anunciado la formulación de voto particular. No comparte la doctrina que aplica la sentencia, porque amplía el contenido del derecho fundamental al ejercicio de la función representativa de los diputados demandantes, a quien la admisión a trámite de las propuestas solo obliga a intervenir en el debate. Sin embargo, sacrifica el derecho fundamental de los diputados a los cuales se les impide someter a deliberación y defender sus iniciativas. Además, supone una tutela inaceptable de la función parlamentaria, al expulsar del debate político cuestiones relevantes como la forma de Estado, la crítica a los actos de la Jefatura del Estado y el sujeto de la soberanía, y afecta sustancialmente al principio democrático.