El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo de Oriol Junqueras contra un auto del Supremo que impedía al líder de ERC ir a la sesión de constitución del Parlament el pasado 17 de enero de 2018 después de las elecciones del 21-D cuando llevaba dos meses en prisión preventiva. Ahora bien, esta decisión no ha sido por unanimidad y tres de los magistrados del TC han emitido un voto particular dando apoyo al recurso de Junqueras, tal como ya pasó el pasado 15 de enero con el recurso de Jordi Sánchez.

A la sentencia publicada este martes, el TC concluye que el auto del Supremo no vulneró el derecho de Junqueras a ejercer sus funciones representativas, a pesar de ser diputado electo, según los requisitos que señala la Constitución española y también concluye que si Junqueras asistía al pleno, había riesgo de reiteración delictiva. Concretamente, la sentencia señala que "los órganos judiciales han ponderado de manera constitucionalmente adecuada la concurrencia de datos objetivos y constatables que permite fundamentar la existencia de un riesgo relevando de reiteración delictiva" por parte de Junqueras.

Al mismo tiempo, el Constitucional también argumenta que el auto del juez Llarena era correcto ya que la salida de Junqueras de la prisión de Estremera y su traslado hasta el Parlament, podían provocar "una alteración de la seguridad pública" cuya magnitud permite justificar que no se dejara salir Junqueras de la prisión, "a pesar de su trascendencia y singularidad especial en el orden parlamentario".

Por último la sentencia afirma que también se tiene que valorar el hecho que se el Parlamento pudiera habilitar los instrumentos necesarios para que Junqueras pudiera acceder a la condición de diputado, a pesar de estar en prisión preventiva, así como para que pudiera delegar su voto si la Mesa no encontraba ningún motivo para oponerse.

 

Voto Particular

Aunque el TC ha rechazado el recurso de Junqueras, la sentencia ha vuelto a contar con el voto particular formulado por tres de los magistrados: Juan Antonio Xiol, Fernando Valdés y María Luisa Balaguer. Los tres magistrados consideran que hubiera sido procedente aceptar el recurso de amparo de Junqueras y anular las resoluciones porque el Supremo no hizo un juicio de proporcionalidad adecuado sobre la petición del líder de ERC para salir de la prisión para ir al Parlament.

En relación con los supuestos disturbios que hubiera provocado la salida de la prisión del exvicepresident, los tres magistrados consideran que "se advierte que no parece haberse ponderado de manera adecuada que en el momento temporal al cual se amojonaba la salida del centro penitenciario Junqueras ya no ostentaba ningún cargo ejecutivo en la Generalitat y persistía todavía la aplicación del artículo 155 en Catalunya".

Además, con respecto a los riesgos que se podían derivar del traslado de Junqueras hasta la Cámara catalana, los magistrados "no hace falta desconocer la posibilidad de ponderar la adopción de otras posibles medidas alternativas o complementarias capaces de evitar o disminuir estos riesgos". Es más, sentaron que estas medidas podían ser revocadas en cualquier momento si, una vez autorizado el desplazamiento, surgían indicios de una actualización del riesgo de perturbación del orden público.