El Tribunal Constitucional mantiene la prisión provisional de la exconsellera Dolors Bassa. En una sentencia aprobada por unanimidad este martes por la mañana, el pleno ha avalado la restricción de libertad de la dirigente independentista "por  responder a una finalidad constitucional legítima". En este sentido, y a pesar del arraigo familiar, los magistrados consideran válido el argumento del riesgo de fuga y reiteración delictiva argumentado por el juez instructor Pablo Llarena. No atiende sus circunstancias personales y cita el caso de los exiliados.

En su sentencia, el alto tribunal desestima el recurso de amparo que presentó la defensa de la exconsellera contra los autos del juez Llarena. Los magistrados consideran que la decisión cautelar adoptada por el Tribunal Supremo en su momento ha tenido "un presupuesto adecuado y ha respondido a una finalidad constitucionalmente legítima".

En contra del riesgo de fuga y de reiteración delictiva justificado por el instructor y la sala segunda del Tribunal Supremo, Bassa alegó que con la prisión cautelar se vulneraban sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva. Aunque Bassa siempre acudió ante la justicia cuando fue citada, el TC respalda que "ambos órganos judiciales apreciaran en sus decisiones que esta pauta de conducta podía cambiar próximamente con el salto cualitativo que supone el auto de procesamiento".

 

En su recurso, Bassa se quejó de que el riesgo de fuga viniera dado por el comportamiento de otro procesado en la misma causa, en referencia al president Carles Puigdemont y los consellers en el exilio. Pero el alto tribunal echa balones fuera y hace referencia al rechazo de las euroórdenes en varios países como Alemania o Bélgica.

"La argumentación del instructor cumple con el escrutinio constitucional que nos corresponde porque ha completado como factor trascedentes en su decisión un elemento de juicio razonable, como es la huida, a lo largo del procedimiento, de diversos investigados apoyados por una estructura organizativa permanente y las dificultades para que sean puestos a disposición de la justicia española a través de mecanismos ordinarios de cooperación judicial internacional", aseguran los magistrados.

Finalmente, el TC también tumba la queja sobre la falta de valoración de sus circunstancias personales. "La existencia de relaciones familiares y recursos económicos no tienen relevancia suficiente como para enervar el riesgo de fuga, dada la acreditada facilidad con la que se puede cambiar de domicilio familiar en el ámbito de la Unión Europea gracias al auxilio de la estructura internacional de apoyo con la que cuentan, según razonan las resoluciones impugnadas".