El TC ha hecho pública este miércoles una sentencia donde desestima un recurso del PP contra la Llei de Consum del 2010, pero advierte que esta constitucionalidad esta ligada al hecho de que no se exija en las empresas privadas la obligación legal de atender en catalán a sus clientes.

La sentencia va en la línea de la respuesta que el TC ya dio a un recurso del Defensor del Pueblo español sobre esta misma cuestión. La Ley, según el TC, "no es inconstitucional siempre que se interprete de acuerdo a los términos establecidos" en los fundamentos jurídicos de la sentencia, que establece que "el derecho a ser atendido" en la lengua cooficial "sólo puede ser exigible a las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos" pero no "en el ámbito de las relaciones entre privados".

Código de consumo de Catalunya

Según el TC, el Código de consumo de Catalunya "no establece un auténtico derecho de los consumidores, ni tampoco, por lo tanto, un deber de disponibilidad lingüística para los operadores económicos prestamistas de bienes y servicios". En este sentido insiste en que no se puede "imponer" a las empresas el derecho de los ciudadanos a ser atendidos en catalán, y este derecho "sólo puede ser exigible a las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos".

En este sentido, argumenta que de la misma manera que en las relaciones entre privados no se puede imponer obligaciones de uso de cualquiera de las dos lenguas cooficiales, "todavía menos se puede establecer un régimen sancionador ante un eventual incumplimiento" por parte de las empresas.

Los magistrados también advierten que el derecho de los ciudadanos a recibir en catalán una serie de documentos e informaciones es legal siempre que eso no implique la "proscripción del uso de la lengua castellana", de manera que tiene que haber "plena disponibilidad lingüística" y –en este caso sí- respetar "la garantía del derecho de los consumidores y usuarios a recibir la documentación e información también en castellano".