El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles fijada por la Generalitat de Catalunya mediante un decreto que, a juicio de la alta instancia, invade competencias estatales. De esta manera, y por unanimidad, el tribunal ha dado la razón al Gobierno central en el conflicto de competencias que este presentó contra el ejecutivo catalán.

El Constitucional considera que los preceptos anulados exceden de la competencia "ejecutiva" de la Comunidad Autónoma y, en consecuencia, vulneran la competencia estatal sobre ordenación de los registros, que comprende la "íntegra regulación" de la mencionada materia.

La Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de "ordenación de los registros" e instrumentos públicos, entendiendo por registros fundamentalmente los referidos en materias de derecho privado, explica el TC. En cuanto a las funciones que asumen las Comunidades Autónomas, explica que tienen que situarse en el ámbito de "la ejecución de las normas estatales".

Según reiterada doctrina constitucional, la competencia estatal sobre "ordenación" de los registros públicos comprende "la íntegra regulación de la materia", cosa que incluye "cualquier norma, de rango legislativo o reglamentario" así como "aquellas medidas de ejecución que tengan su fundamento en la consecución de la unidad hipotecaria de tráfico inmobiliario", dice. Además, corresponde al Estado la "configuración de los registros" y la regulación relativa al régimen del personal.

Ley estatal

Es decir, el TC deja claro que la Comunidad Autónoma es titular de competencias de naturaleza "ejecutiva", cosa que implica "la adopción de las medidas de ejecución precisas para garantizar la plasmación o efectiva aplicación en su ámbito territorial de las normas estatales sobre demarcación registral". Queda excluida de esta manera de la competencia autonómica "la posibilidad de dictar una normativa propia o establecer un régimen jurídico diferenciado en la materia", concluye el TC.

En su recurso, la Generalitat indicaba que el contenido de su decreto, el recorrido por el Gobierno central, era igual en gran medida al del Real Decreto estatal. Pero el TC responde que lo importante aquí no es la coincidencia de algunos preceptos de la norma autonómica recurrida con las previsiones del Real Decreto del 2017, sino el hecho concreto de "si la Comunidad Autónoma es o no titular de la competencia para efectuar la presente regulación". Y no lo es, a su parecer.