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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado por unanimidad que el Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa es constitucional, según han informado este miércoles fuentes del tribunal. El Senado, con mayoría del PP, paralizó este convenio el pasado julio y consultó su legalidad al órgano de garantías. El plenario ha avalado la ponencia del magistrado Ricardo Enríquez, que asegura que "no existe contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023, que establece que "[u]n miembro del gobierno de una de las partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación".

El Tribunal Constitucional, presidido por el magistrado Cándido Conde-Pumpido, descarta aclarar el resto de las contradicciones planteadas por el PP, al disipar la primera duda. El Senado alertó de que este tratado permitiría que un miembro del gobierno francés asista o participe en una reunión del Consejo de Ministros español, entendido como órgano colegiado del Gobierno. Miembros del Gobierno de Pedro Sánchez criticaron al PP por querer torpedear su política exterior.

"Los márgenes"

El TC precisa que esta disposición, conforme a la interpretación auténtica consensuada por los gobiernos de ambos países mediante intercambio de cartas los días 6 y 10 de abril de 2026, debe entenderse en los siguientes términos: "[e]sa invitación, cuando tenga lugar, se producirá para participar en los márgenes de este Consejo de Ministros, en una reunión por separado".

Es decir, el TC afirma en la sentencia que "la invitación al miembro del gobierno francés no tiene por objeto su participación en una reunión del Consejo de Ministros español, sino su participación en los márgenes de este y en una reunión por separado", según detalla un comunicado del tribunal.

Añade que "la expresión en los márgenes, muy asentada en la práctica internacional y, en particular, en la Unión Europea, hace referencia precisamente a reuniones de Estados celebradas fuera del órgano o entorno institucional de que se trate. No se prevé, por tanto, la incorporación ni la presencia del miembro del gobierno francés en la reunión en la que el Consejo de Ministros actúa como órgano colegiado del gobierno, sino la celebración de una reunión distinta y separada con ocasión de aquella".

El TC indica que, con esta precisión, quedan privadas de fundamento las dudas planteadas por el Senado. Esto es porque, como razona el Tribunal, "[s]i el ministro francés no participa en la reunión del Consejo de Ministros, no resulta necesario determinar si la nacionalidad española constituye un requisito para asistir a sus reuniones, si el Consejo de Ministros tiene la condición de órgano de representación política que le atribuye el requerimiento, ni tampoco si los arts. 62 g) y 98.1 CE permiten la asistencia a aquellas reuniones de quienes no sean miembros del gobierno español".

Por todo ello, el Tribunal Constitucional concluye que no existe contradicción entre la Constitución española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, hecho en Barcelona el 19 de enero de 2023.