Nuevo tirón de orejas del Tribunal Constitucional al Parlament de Catalunya. En una sentencia de este lunes, la sala primera ha anulado un acuerdo de la Mesa del Parlament de febrero y marzo del 2018 para admitir unas enmiendas de la CUP que eran contrarias a otra sentencia del TC. De esta manera, los magistrados han estimado el recurso de amparo que había presentado el grupo parlamentario de Ciudadanos. La enmienda reclamaba la reafirmación de la DUI y no prosperó.

Se trata de los acuerdos de la Mesa del 28 de febrero y el 1 de marzo del 2018 que admitieron a trámite las enmiendas de la CUP a una resolución de JxCat sobre la "restitución de las instituciones catalanas". En estas enmiendas, los anticapitalistas no se daban por satisfechos y reclamaban reafirmarse en la declaración unilateral de independencia del 27 de octubre del 2017.

Según los magistrados del Tribunal Constitucional, el Parlamento "ha vulnerado su derecho (de Ciudadanos) a ejercer las funciones representativas con los requisitos que señalan las leyes, en relación con el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos". Además, la sentencia remarca que "es patente que las enmiendas admitidas a trámite por la Mesa del Parlament entran en frontal contradicción con aquello resuelto por el Tribunal Constitucional". En esta línea, añade que "de su contenido se desprende la insistencia al afirmar la soberanía de Catalunya, constituida en un Estado independiente en forma de república, que pretende su legitimación en los resultado del ilegal referéndum de autodeterminación".

 

Según la sala primera del TC, "es manifiesto que la Mesa de la Cámara y su presidente conocían que la admisión a trámite de las referidas iniciativas implicaba no respetar lo ordenado por este tribunal". En esta línea, los magistrados añaden que "tal incumplimiento se deriva de manera palmaria del tenor literal de las enmiendas, y fue así advertido tanto por el secretario general y el letrado mayor como por los diputados recurrentes en amparo, en su solicitud de reconsideración".

El alto tribunal sostiene que, con respecto a la enmienda transaccional, el presidente Roger Torrent "tenía el deber de paralizar el debate y votación en el pleno de cualquier enmienda transaccional que fuera en contra de aquello resuelto en la sentencia y auto".