El Tribunal Supremo ha rechazado apartar a la magistrada Inés Huerta del procedimiento que revisará por segunda vez los recursos contra los indultos a los líderes independentistas catalanes, condenados por sedición a penas de 9 a 13 años de prisión. La Sala III del alto tribunal ha dictado una resolución, difundida hoy, en el cual desestima la recusación que había formulado la Fundación Catalana del Recreo|Centro de Recreo (Fundesplai) al considerar que la petición está "basada en suspicacias" que no obedecen a ningún dato objetivo, "y se funda en la mera e infundada imputación por quien hace el reproche de pérdida de imparcialidad".

La Fundesplai planteó la recusación de Huerta aduciendo falta de imparcialidad por haber integrado la Junta Electoral Central (JEC) cuando, el día 17 de octubre de 2019, este órgano dictó un acuerdo señalando que los candidatos a las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 que hubieran sido condenados a pena de privación de libertad o de inhabilitación absoluta en la sentencia del procés, tenían que ser excluidos de las listas, en ejecución de esta sentencia.

Sin lógica

En la resolución, la sala señala que "carece de la más elemental lógica aducir que en el caso de estas actuaciones existe un interés directo o indirecto por mantener su posicionamiento derivado de las resoluciones de la Junta Electoral Central (...) cuando ni hubo ningún posicionamiento en el acuerdo de la Junta, que en nada incidía ni en la sentencia penal ni, menos todavía, en la concesión del indulto, que es el debate que se suscita en este proceso".

Añade el tribunal que "para que no quede ninguna duda del debate ficticiamente suscitado", la actuación de la magistrada en la Junta "de ninguna manera compromete ni legal ni realmente su imparcialidad, ya que ni en aquel acuerdo hubo ninguna valoración de las actuaciones penales de las cuales llevan causa el indulto concedido en el acuerdo impugnado en este proceso, ni el allí decidido tenía ninguna eficacia en las actuaciones penales".

Por todo eso, la sala concluye que "no hay que apreciar en el presente supuesto una pérdida de la imparcialidad, ni subjetiva ni objetiva" ni, menos todavía, que existan dudas objetivamente justificadas que hayan sido exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos sobre la perdida de imparcialidad, por lo cual ordena que la magistrada siga conociendo de los recursos.

Sala alterada

La sección quinta de la Sala contenciosa administrativa del Supremo rechazó, sin unanimidad, el enero pasado todos los recursos, particulares y de los partidos, contra los indultos a los líderes independentistas catalanes condenados a prisión, al estimar la falta de legitimación activa alegada por la Abogacía del Estado.

Contra esta decisión, los recurrentes presentaron un recurso de súplica que ahora verá una sala alterada por la salida de dos magistrados y su sustitución por otros dos, entre ellos Huerta, de la cual se presume de que puede alinearse con los dos magistrados que quedaron en minoría en la decisión anterior, lo cual podría dar un vuelco a la posición del Supremo. No obstante, si el tribunal  admite ahora a trámite los recursos contra los indultos a los independentistas, no significa que les dé la razón y los revoque.