El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de buena parte del Decreto que regula la Oficina de Drets Lingüístics (ODL) creada por la Generalitat Valenciana en el 2017. Los jueces rechazan el recurso del gobierno de Ximo Puig y ratifican la sentencia de los tribunales valencianos que anularon 12 de los 16 artículos del Decreto.

Entre los 12 artículos anulados, se encuentra lo que permite actuar cuando se han vulnerado "los derechos lingüísticos de la ciudadanía" o lo que reglaba la presentación de reclamaciones delante de la Oficina de Drets Lingüístics.

También han sido tumbados artículos tan importantes como ahora el 7 y el 8, que fijan el sistema de presentación de reclamaciones y su régimen jurídico, o el número 13, que permite a este organismo contactar con personas físicas o jurídicas privadas para comunicarlas estas reclamaciones y hacer recomendaciones.

La decisión de que ha confirmado la sala contenciosa administrativa del Tribunal Supremo se sustenta sobre el argumentn que la Oficina de Drets Lingüístics es un mecanismo por|para "de imposición a base de correcciones jurídicas" las recomendaciones sobre vulneraciones al uso del valenciano. Según el alto tribunal, la Oficina toma decisiones que afectan incluso a los derechos particulares sin que se puedan recorrer|recurrir.

Por otra parte, según fuentes jurídicas, la Generalitat Valenciana alegaba que las reclamaciones y sugerencias reguladas en el decreto no constituían actos administrativos, hecho que excluía la necesidad de quedar sujetos a procedimiento administrativo, siendo innecesario por lo tanto la regulación por ley. Así pues, desde la Generalitat Valenciana creen que la intervención de la oficina en materia de reclamaciones y sugerencias era una "actuación/función de mediación-asesoramiento" que no genera actos administrativos ni exige la existencia de un procedimiento administrativo.

Según el Supremo, la Oficina de Drets Lingüístics toma decisiones que afectan incluso a los derechos particulares sin que se puedan recorrer.

Además, según los jueces del TSJCV, la actuación de la Oficina de Drets Lingüístics puede afectar al derecho de la intimidad de las personas sobre las que recae una hipotética reclamación. Dice la sentencia que "la obtención de información necesaria por parte del ODL sobre un determinado supuesto de hecho privado, en la medida en que puede afectar al derecho fundamental a la intimidad, vulnera igualmente el principio de reserva de ley". Este no fue, sin embargo, un aspecto recurrido por la Generalitat y el Supremo no se pronuncia.

 

Imagen principal: El presidente del País Valencià, Ximo Puig, en el Círculo de Economía/ ACN