La sala de lo penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación y ha confirmado el auto de procesamiento que dictó al magistrado Pablo Llarena en mayo del 2018 contra los consellers en el exilio Toni Comín y Meritxell Serret, que están en Bélgica.

En Comín, se lo procesa por los delitos de rebelión y malversación de fondos públicos, mientras que a la actual delegada del Gobierno en Bruselas, Meritxell Serret, por desobediencia y malversación.

A la interlocutoria, el tribunal afirma que en la causa existen indicios relevantes que los máximos dirigentes del procés "planificaron, organizaron e implementaron la ejecución del referéndum, con conocimiento de los elevados riesgos de actas de violencia que comportaba, al que tiene que sumarse que no solo no lo suspendieron cuando se los recordó sus probables consecuencias, sino que el día de los hechos estaban en el espacio territorial catalán donde se estaba celebrando, es decir, en el que se podía considerar el escenario de la fase de ejecución de la conducta ilícita e inconstitucional que habían proyectado y organizado".

En relación a la rebelión, la Sala señala en un acto que el tribunal de Schleswig-Holstein (Alemania) -que rechazó librar a Carles Puigdemont- examinó "con cierta ligereza y superficialidad" la violencia durante el referéndum.

Además, el tribunal se pregunta "cuántos policías serían necesarios para obligar a cumplir" las resoluciones judiciales "que se estaban infringiendo" ante la presencia de "una masa de personas" convocada a ejecutar una conducta incuestionablemente ilegal e inconstitucional" que iba a entrar "en confrontación" con los agentes.

 

La Sala recuerda que no se trata del concepto clásico de rebelión (un delito que en este caso solo afecta a Comín) en cuanto que en este caso se produce desde una comunidad autónoma con "una estructura institucional muy sólida y asentada" que contaba con "una hoja de ruta" para "desagregarla institucional y políticamente del Estado".

En el caso de Comín, que es diputado en el Parlament, el tribunal ya podría suspenderlo de sus funciones en aplicación del artículo 384 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal, ya que el procesamiento por rebelión es firme, como ya hizo con los otros procesados que tenían un acta de diputados a la cámara catalana.