Diecinueve días después de anunciar el fallo de la condena al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por revelación de datos reservados, el Tribunal Supremo ha hecho pública, este martes, la sentencia, con los argumentos. El tribunal sostiene que lo condena a dos años de inhabilitación en el cargo de fiscal general por la filtración del correo del abogado de la pareja de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador, proponiendo un acuerdo al admitir haber cometido dos delitos fiscales, y por la nota informativa de Fiscalía, el 2024. Considera probado que “fue el entonces fiscal general, o una persona de su entorno y con su conocimiento, quien filtró el correo” a unos periodistas. Desde el estallido del caso y en el juicio, García Ortiz asumió toda responsabilidad y haber ordenado hacer una nota para desmentir lo que decían una parte de diarios madrileños, que era la Fiscalía quien proponía un acuerdo y en saber que era la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, la Fiscalía General lo había parado. Sin embargo, negó la filtración del correo. El tribunal manifiesta que "el fiscal general del Estado no puede responder a una noticia falsa mediante la comisión de un delito”, y destaca que sobre él pesaba un reforzado deber de reserva que infringió sin justificación.

La resolución incluye el voto particular de las dos magistradas del tribunal, Ana María Ferrer García y Susana Polo, que propugna la absolución por no considerar probado que García Ortiz filtrara el correo y no ver delito en la difusión de la nota informativa. García Ortiz ya renunció al cargo y Teresa Peramato es su sustituta en la Fiscalía General del Estado, nombrada por el gobierno español del PSOE.

 

La credibilidad de los periodistas

En la sentencia, el tribunal asegura que "no cuestiona la credibilidad de los periodistas ni la veracidad de sus testimonios y afirma que el que un dato reservado sea conocido no neutraliza el deber de confidencialidad del fiscal general".  En el juicio, buena parte de los periodistas aseguraron que supieron del correo del letrado de González Amador, antes de que el Fiscal General ordenara hacer una nota para desmentir la noticia. La sentencia destaca "el exquisito" respecto del tribunal al secreto profesional de los periodistas. 

En el juicio, el jefe de gabinete de Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez (MAR) admitió que filtró un correo de Julián Salto, el fiscal de Delitos Económicos que investigaba Alberto González Amador, que le habría facilitado la pareja de la presidenta madrileña el 12 de marzo por la mañana. Era una información parcial y sesgada, y aseguró que él lo podía hacer; y Ayuso le dio su apoyo, días después.

Comparativa con una revelación médica sobre una enfermedad sexual

En la sentencia, el presidente del tribunal, Andrés Martínez Arrieta, que asumió el redactado de la sentencia cuando cinco de los siete magistrados no compartieron la absolución propuesta por Polo, hace una comparativa médica. Razona: "Dicho con la consciente simpleza que ofrecen los ejemplos, el conocimiento por muchos vecinos y compañeros de trabajo de que una persona padece una enfermedad de transmisión sexual no exonera de responsabilidad  al médico que, con acceso privilegiado a la historia clínica, lo confirma frente a  aquellos que dudaban de la información. El cirujano plástico que ha operado a una celebridad y cuyo cambio físico ha generado el debate público acerca de si  su nuevo aspecto es o no fruto de una intervención quirúrgica, o cualquier acto médico, nunca podría terciar en la polémica confirmando o desmintiendo la 
realidad de esa operación. Si lo hiciera, incurriría en responsabilidad criminal".

En el caso del fiscal general, el tribunal añade: "El que en un expediente de conformidad, verbalice un reconocimiento del delito, no autoriza al fiscal que ha conocido de esa disposición procesal a su  divulgación, pues de no concretarse en un acuerdo de conformidad, las posibilidades de defensa quedarían, ciertamente, mermadas si desde la  acusación se divulgan las estrategias de defensa que, en un momento  determinado y para evitar el juicio, han expuesto un reconocimiento de los  hechos. Las estrategias de defensa son lo que son, estrategias y no pueden ser  sacadas del contexto en el que se actúan".

Además, el Supremo descarta que se hayan vulnerado derechos a García Ortiz, que "no ha sido una investigación prospectiva" buscando un delito, como denunciaba su defensa, y que el volcado de su móvil "donde no se encontró nada al ser borrado" es del todo legal.

El borrado del móvil, sospechoso

El Supremo asegura que sostiene la autoría del acusado de un delito de revelación de datos secretos "a partir de la abundante prueba practicada en el acto del juicio oral, cuyo examen conjunto permite afirmar su intervención en la filtración, al menos, al periodista Sr. Campos (Cadena Ser), del correo de 2 de febrero de 2024, remitido por el letrado Neira a la Fiscalía de Delitos Económicos; así como en la elaboración de la nota informativa publicada el día 14 de marzo. Se han detectado otras filtraciones, pero solo la del correo de 2 de febrero es la que es objeto de acusación". Además, se recoge una corta llamada con este periodista en su móvil. 

En este sentido, el tribunal  califica de  "hecho cierto y de especial relieve es el borrado y eliminación que el Sr. García Ortiz llevó a cabo de todos los mensajes contenidos en las distintas conversaciones de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp". Y añade: "Lo realizó, casualmente, el día 16 de octubre de 2024, tan solo un día después de que esta Sala dictara auto, acordando la apertura del procedimiento, eliminando registros que podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones previas y posteriores a su publicación. (...) y como señaló la pericial fue un borrado concienzudo -doble borrado-. Que se eligiese ese día tan singular, el siguiente al de la incoación del proceso, para entretenerse en lo que se quiere presentar como una rutina periódica, es una coincidencia muy llamativa". Y remata: "En conclusión, el correo filtrado tuvo que salir de la Fiscalía General del Estado".

Por todo esto, el Supremo condena García Ortiz  por revelación de secretos a 2 años de inhabilitación al cargo "exclusivo" de fiscal general del Estado, a pagar una multa de 7.200 euros, y también una indemnización de 10.000 euros a González Amador, además de las costas; negadas a las acusaciones populares, según la jurisprudencia del alto tribunal español.