A partir de ahora manifestaciones como las del 20-S delante la sede de económica se podrán considerar violencia.

En toda la argumentación de la sentencia sobre porque hay un delito de sedición y no de rebelión, la Sala Segunda del Tribunal Supremo mira de dar forma a la violencia para el necesario "alzamiento tumultuario" que según el Código Penal "tiene la finalidad de derogar la efectividad de leyes o el cumplimento de las órdenes o resoluciones de funcionarios en el ejercicio de sus funciones". Y según Marchena y sus magistrados esta tipificación cuadra con lo que pasó a Catalunya el 20 de septiembre y el 1 de octubre del 2017.

La sentencia dice claramente que "en los hechos probados de esta resolución nuestra se pone de manifiesto que las actuaciones de los días 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017 estuvieron lejos de una pacífica y legítima manifestación de protesta". Y que "la hostilidad desplegada hizo inviable el día 20 de septiembre que los funcionarios dieran cumplimiento con normalidad a las órdenes del Juzgado núm 13 de instrucción de Barcelona, ocasionando miedo real".

Y en la página 283 del texto, el tribunal ilustra así su opinión sobre lo que pasó el 20-S: "El derecho a la protesta no puede mutar en un exótico derecho al impedimento físico a los agentes de la autoridad a dar cumplimiento a un mandato judicial". Y es que el hecho de que la comitiva judicial no pudiera salir de la conselleria y que la Guardia Civil no pudiera entrar a los detenidos para hacer el registro se interpreta como una acción violenta para impedir el ejercicio de las órdenes judiciales. Lo califica de "levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica" y por este motivo "no es posible eludir la tipicidad de la sedición".

La sentencia va más allá y dice que "la existencia de los hechos violentos a lo largo del procés de secesión ha quedado suficientemente acreditada" y subraya que hay constancia de "movilizaciones multitudinarias", refiriéndose a la a la concentración de 40.000 personas ante el Departamento de Economía y concretando que "se trataba de movilizaciones que desbordaron los límites constitucionales del ejercicio de los derechos de reunión y manifestación".

Y concluye que "es violencia para conseguir la secesión".

"El delito surge cuando, además de ser tumultuaria y pública, acude como medios comisivos a actos de fuerza o fuera de las vías legales, para dirigirse con potencial funcionalidad a conseguir que las leyes no se cumplan o que se obstruya la efectividad de las órdenes o resoluciones jurisdiccionales o administrativas", afirma el texto de la sentencia.

La violencia del 1-O

Sobre el 1-O y sobre la actuación de la policía y también de los votantes, la sentencia aporta una nueva versión de los hechos y de la proporcionalidad.

De la gente que fue a votar dice que usó "la fuerza suficiente para neutralizar a los agentes de policía que legítimamente intentaban impedir la votación", salvando la actuación policial de la que hace poquísima referencia en la sentencia.

En un breve apunte admite que hubo heridos pero no entra a cuestionar la actuación del CNP y la Guardia Civil: "El enfrentamiento entre ciudadanos y agentes de la autoridad derivó en lesiones que, en numerosos casos, exigieron asistencia facultativa".

Resistencia pacífica

Según la sentencia, la ciudadanía "impidió mediante una oposición activa" que los Mossos y la policía española pudieran evitar la votación y que pudieran requisar los materiales. "Trataban de hacer efectiva la orden y se obstaculizaban con ciudadanos que habían asumido las persuasivas y mesuradas consignas de movilización canalizadas", dice el texto.

Marchena y el resto de magistrados concretan que los ciudadanos trataban de "impedir el cumplimiento de la orden judicial por la fuerza" y que "la actitud de resistencia pasiva", dice el texto, "acreditado por las pruebas testificales y los vídeos exhibidos, no pocas veces mutaba en activa".

Derecho a manifestación y reunión

Sobre el derecho a manifestación y reunión la sentencia también es clara y dice que es legítimo siempre y cuando su objectiu esté dentro de la ley: "La democracia refrendaria, cuando se utiliza para hasta contrarios al pacto constitucional, pierde las virtudes que son propias de toda manifestación de democracia directa. Los derechos, para su ejercicio, exigen unos presupuestos de legitimidad material y formal, una definición clara, precisa y ordenada de quien pueden ser los titulares de su ejercicio, unos mecanismos de amparo y, sobre todo, un sistema de fiscalización independiente que asegure que esta movilización, en último término, no ha sido irrelevante en términos constitucionales".