Los magistrados del Tribunal Supremo son partidarios de limitar el ejercicio de la acción penal de los partidos políticos, aunque insisten en que actualmente la ley lo permite si se cumplen los requisitos establecidos. En respuesta a la queja formulada por la defensa de Jordi Cuixart por la participación de VOX como acusación popular, la sala considera que la presencia de formaciones políticas en el ámbito penal no es "positiva" porque se corre el riesgo de trasladar al ámbito penal la disputa política.

La restricción de limitar la acción penal de los partidos, dice el Supremo, tiene que ser "general" y en este sentido apunta que algunos de los partidos a los cuales pertenecen los condenados "también han tomado parte activa" en otros procesos penales que tenían "algún interés electoral".

Además, los magistrados subrayan, que, aunque una acusación popular no es una parte imparcial, la sala tiene instrumentos jurídicos para impedir que esta o cualquier otra parte "desborde el ámbito funcional que le es propio" durante el procedimiento.

"Sea como sea, el actual estado de cosas no permite en esta sala otra acción que admitir el ejercicio de la acción popular a quien se personó en tiempo y forma, cubriendo todos los requisitos exigidos legalmente y de forma jurisprudencial para hacerlo," concluye la sala.

El Supremo descarta la pertenencia a organización criminal

Además de la rebelión, el Supremo también ha descartado condenar por un delito de pertenencia a organización criminal a los líderes independentistas, tal como pretendía VOX. La acusación popular consideraba que los procesados habían actuado de forma unitaria, coordinada y jerarquizada con el propósito de conseguir la secesión de Catalunya.

Los magistrados apuntan en la sentencia que tanto la rebelión -el tipo penal que defendía el partido ultraderechista- como la sedición son delitos de comisión "plural, colectiva y tumultuaria", pero puntualizan que una supuesta distribución de funciones de los implicados "no da vida, sin más, al delito de organización criminal".

En este sentido, la sala añade que la sedición contempla un tratamiento penal singularizado por aquellos que hayan "dirigido la sedición o aparecieran como sus autores principales". "Ni el relato fáctico sobre el que la acción popular basaba el delito de pertenencia a organización criminal ni los hechos probados por la sala sirven para sustentar la comisión de un delito que se ha venido delimitando con diferente criterio", resume la sentencia.