La sentencia del juicio al procés rechaza la petición de la Fiscalía de no conceder permisos penitenciarios a los presos políticos hasta que estos cumplan la mitad de la pena.

Los magistrados del juicio al procés rechazan como requisito para obtener permisos el cumplimiento de la mitad de las penas porque los condenados ya no pueden ejercer cargo público y no pueden repetir el delito.

La concesión de permisos está en manos de la junta de tratamiento de les prisiones donde cumplen condena los presos políticos. La junta tiene la potestad  cambiar su situación conforme al reglamento penitenciario i clasificarlos en tercer grado. Esto puede suponer salidas de fines de semana, acudiendo todos los días para trabajar y volviendo a la cárcel a dormir o incluso viviendo fuera del centro penitenciario con una pulsera telemática.

La posibilidad de la pulsera telemàtica, prevista sólo para condenas superiores a cinco años, está marcada por el artículo 36 del código penal. No hay requisitos temporales, lo que se tiene en cuenta es su actitud y su buen comportamiento. Y como ellos ya llevan dos años en prisión, la cárcel los conoce y lo puede aplicar. 

El acceso al tercer grado es recurrible por la Fiscalía ante un juez de vigilancia penitenciaria, pero en cualquier caso, la decisión de la cárcel es ejecutiva. Es decir, se aplicaría inmediatamente y si luego tuvieran que volver a la prisión por orden judicial, volverían. Ya ocurrió en el caso de Oleguer Pujol.