El Tribunal Constitucional ve riesgo de fuga Jordi Cuixart por su "reiterado desprecio" a acatar decisiones judiciales. Este es uno de los argumentos que da para desestimar por unanimidad el recurso presentado por Cuixart contra varias decisiones del Supremo que denegaron su puesta en libertad.

El Constitucional también apunta que Cuixart forma parte de un colectivo que tiene "una estructura organizativa, recursos económicos estimables y armaduras internacionales". También recuerda que otros encausados también se han marchado a terceros países, donde tienen apoyo económico y organizativo. Con respecto al perjuicio que podría sufrir su hijo pequeño, el pleno señala que este motivo "no puede justificar por sí solo la imposibilidad de acordar la prisión provisional de sus padres".

 

Según la sentencia, las resoluciones impugnadas son constitucionales porque se acordaron haciendo un correcto test de proporcionalidad sobre la adecuación de la prisión provisional, teniendo en cuenta la gravedad de los hechos imputados y la finalidad perseguida con la medida restrictiva de libertad.

El tribunal recuerda doctrina constitucional sobre la prisión provisional que habla de riesgo de fuga, de prevención del riesgo de obstrucción a la justicia y de la necesidad de conjurar el peligro de reiteración delictiva. La sentencia también rechaza que la conducta analizada en este recurso esté amparada por las libertades de reunión, manifestación y expresión.

Por otra parte, el pleno no admite el recurso de amparo por vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, argumentando que es prematuro. La causa penal todavía está en curso y Cuixart, en el momento en que presentó este recurso, todavía podía recurrir a la vía judicial previa