La letrada del juzgado número 6 de la Audiencia Nacional no ha escapado a las respuestas implicables de la defensa de Josep Lluís Alay, que dirige Gonzalo Boye. Después de que la letrada se ha negado a tramitar un recurso de Alay contra la decisión del juez Manuel García Castellón de elevar el caso de Tsunami al Supremo y ha argumentado que había precluido el plazo para recurrir contra lo que describe como una providencia, Boye ha presentado un nuevo recurso en que alecciona a la funcionaria sobre el contenido de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal; la acusa de incurrir en "un error palmario en cuanto a la naturaleza de la resolución apelada", que es un auto y no una providencia; y le reprocha "desconocimiento" de la jurisprudencia del Supremo por lo que respecta al cómputo de los plazos procesales. Por todo ello reclama que se admita a trámite su recurso para no incurrir en una "evidente vulneración" al derecho de Alay a un procedimiento con las debidas garantías y al derecho a un recurso efectivo.

El recurso en cuestión fue presentado el pasado 28 de noviembre en contra de la decisión comunicada siete días antes por el juez de la Audiencia Manuel García-Castellón de elevar la causa de Tsunami Democràtic al Tribunal Supremo con el argumento de que en la causa se investiga a dos aforados como son el president en el exilio Carles Puigdemont, y el diputado y secretario cuarto de la Mesa del Parlament, Ruben Wagensberg.

Ignorancia

En el escrito el abogado reprocha que a ningún jurista se le escapa que la resolución apelada el 28 de noviembre era "un auto y no una providencia"; y reprocha que la letrada "tendría que ser conocedora" de la ley orgánica del Poder Judicial que en l'artículo 245 en que establece que las resoluciones judiciales con carácter jurisdiccional pueden ser providencias, autos y sentencias. "Evidentemente, una resolución por la cual el juzgado se inhibe a favor del Tribunal Supremo nunca puede ser una providencia, pues excede la mera ordenación material del proceso", subraya, antes de insistir en que su escrito era contra un auto y por lo tanto es posible el recurso de apelación.

En este punto, repasa también la jurisprudencia sobre el cómputo de los plazos que "llamativamente parece desconocer la Sra. letrada de la Administración de Justicia."

Vulneración de derechos

El abogado denuncia no solo una vulneración del derecho a un proceso con las debidas garantías y del derecho al recurso efectivo, sino también "error manifiesto" en el cómputo que la letrada hace de los plazos procesales y "desconocimiento de la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

En el escrito niega que hubiera vencido el plazo en el momento en que presentó el recurso y lamenta que resulta "como mínimo sorprendente" que se le tenga que explicar al juzgado cómo se tiene que hacer el cómputo de los plazos procesales. "No obstante, nos vemos en la obligación de hacerlo ante el insólito contenido de la diligencia de ordenación de fecha 30 de noviembre", se lamenta.

Recuerda que el recurso se descargó del sistema Lexnet el 21 de noviembre y que la letrada consideró que había precluido el plazo de interposición porque "no supo identificar correctamente la resolución recurrida y computó el sábado y el domingo como días hábiles a efectos de plazo para interponer recurso, en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo". El abogado advierte que no se trata de un cálculo complejo sino de la observación de derechos fundamentales.