El presidente en el exilio Carles Puigdemont ha criticado la decisión del juez Pablo Llarena de no aplicarle la amnistía por el delito de malversación por el cual está procesado junto con los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig el mismo día que España decide "mantener impunes los crímenes del franquismo", con relación al archivamiento de la causa por la querella del denunciante de torturas de la Brigada Político-Social en 1975. El mismo día que España contradice el derecho internacional humanitario y decide mantener impunes los crímenes del franquismo, resuelve que no se nos puede aplicar la amnistía. Y para mantener las tradiciones españolas, eso lo volvemos a saber por la prensa", ha lamentado este martes en un apunte en X, antiguo Twitter.
El mismo día que España contradice el derecho internacional humanitario y decide mantener impunes los crímenes del franquismo, resuelve que no se nos puede aplicar la amnistía. Y para mantener las tradiciones españolas, eso nos volvemos a enterar por|para la prensa. pic.twitter.com/0kdriq27lD
— krls.eth / Carles Puigdemont (@KRLS) September 10, 2024
En la misma línea, el secretario general de Junts, Jordi Turull, ha tildado de franquista al juez Llarena, y ha afirmado que su decisión de no amnistiar a Puigdemont, Comín y Puig la ha hecho "en base a las 8 'Leyes Fundamentales del Reino'", en referencia a la legislación vigente durante la dictadura de Francisco Franco.
En base a les 8 “Leyes Fundamentales del Reino”. https://t.co/9mUbow10P3
— Jordi Turull i Negre (@jorditurull) September 10, 2024
Los dos líderes de Junts han hecho estas declaraciones en las redes sociales después de que el magistrado instructor del Tribunal Supremo Pablo Llarena haya desestimado los recursos de Puigdemont, Comín y Puig, contra su auto que declaró no amnistiable el delito de malversación de fondos públicos por el cual están procesados. En un auto, el instructor destaca que las alegaciones no tienen ningún fundamento, ya que es la previsión literal de la ley de amnistía la que obliga al pronunciamiento judicial que se impugna, y la norma establece la exclusión de su aplicación a delitos de malversación en supuestos en que el sujeto actúe con "el propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial", cosa que entiende que concurre en el caso.
En este sentido, el magistrado resalta que la amnistía para este delito hubiera sido apreciada si la ley hubiera proclamado, sin restricciones, la concesión del perdón a todos los delitos de malversación cometidos por promover el referéndum del 1 de octubre del 2017, o si hubiera limitado la exclusión a casos de enriquecimiento en el significado etimológico, es decir, de aumento de riqueza. Sin embargo, recuerda el auto, el artículo 1.4 de la ley indica que el concepto de enriquecimiento llega además a las actuaciones donde se obtenga cualquier ventaja personal de carácter patrimonial, cosa que incluye a quien, con cargo en los fondos públicos, obtiene cualquier beneficio que hubiera exigido del pago de una contraprestación dineraria (contenido patrimonial), aunque no aumente materialmente el nivel de riqueza.
Archivada la querella del único torturado por el franquismo que pudo declarar ante la justicia española
Este último movimiento del juez Llarena coincide con el día que la magistrada del juzgado de instrucción número 50 de Madrid ha archivado la querella interpuesta por Julio Pacheco Yepes contra sus torturadores durante el franquismo, en agosto de 1975, porque los delitos han prescrito. Se trata del único afectado por este tipo de hechos que ha podido declarar ante un juzgado español. La magistrada tiene en cuenta un auto del Tribunal Constitucional de este año que cerraba la vía judicial en España a una querella similar. La jueza tomó declaración al querellante y a la testigo Rosa María García Alcón el 15 de septiembre de 2023, según han explicado varias entidades memorialistas.