Gonzalo Boye, abogado de Carles Puigdemont, ha explicado a El Matí de Catalunya Ràdio por qué, a su parecer, el president en el exilio podría volver a Catalunya con inmunidad parlamentaria si obtiene el acta de eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo en el Parlamento Europeo, tal como ha anunciado él mismo.

La razón es que "la inmunidad es anterior al acta (de eurodiputado)", sostiene Gonzalo Boye. Es decir, Puigdemont la obtendría a partir del momento de "ser proclamado electo", no de tomar posesión como eurodiputado. "A partir de ese momento cuenta con todas las prerrogativas de cualquier eurodiputado europeo. La ley es clara, no necesita interpretación", ha asegurado Boye.

Boye aduce que si no se siguiera este procedimiento, "se podrían detener a diputados antes de recoger el acta y así alterar la mayoría parlamentaria". Por lo tanto, Puigdemont no podría ser detenido por las autoridades españolas si volviera a Catalunya por su condición de eurodiputado electo. "Eso no es una improvisación, está bastante estudiado", ha remarcado Boye.

La LOREG (Ley Orgánica de Régimen Electoral General) establece, con respecto a las elecciones al Parlamento Europeo, que la Junta Electoral Central procederá, no más tarde de 20 días después de celebradas las elecciones, al recuento de los votos a nivel estatal, la atribución de los escaños a cada candidatura y "proclamación de electos" (artículo 224.1).

En el plazo de 5 días desde la proclamación, los candidatos electos tendrán que jurar o prometer acatamiento a la Constitución "ante" la Junta Electoral Central. Transcurrido este plazo ―añade el artículo 224.2―, "la JEC declarará vacantes los escaños correspondientes a los diputados del Parlamento Europeo que no hubieran acatado la Constitución y suspendidas todas las prerrogativas que les pudieran corresponder en virtud de su cargo, todo eso hasta que se produzca el acatamiento

Desde el entorno de Puigdemont se señala que la condición de eurodiputado se adquiere cuando el Estado comunica al Parlamento Europeo el resultado electoral, que lo certifica. Cumplido este trámite, entonces se produce el acatamiento o juramento de la Constitución.

Por el contrario, fuentes de la Junta Electoral Central citadas por Europa Press señalan que este organismo no remite al Parlamento Europeo la lista de todos los diputados electos, sino sólo de aquellos que, efectivamente, han cumplido con el trámite de acatar la Constitución, que es lo que les permite recoger el acta de eurodiputado para poder presentarse en Estrasburgo.

El acatamiento de la Constitución, indican las mismas fuentes, no se puede realizar ni por delegación ni por poder notarial y tampoco es posible que el trámite se haga en otro lugar que no sea la sede del Congreso de los Diputados, donde está la JEC.