La reforma del Código Penal pactada entre el Gobierno con ERC, que el PSOE y Podemos han registrado este viernes en el Congreso de los Diputados y que prevé la derogación del delito de sedición, y lo sustituirá por un delito de desórdenes públicos agravados. Este es el texto íntegro de la proposición de ley.

Los puntos de la reforma del Código Penal sobre el delito de sedición

Catorce:

Se suprime el Capítulo I del Título XXII

Quince:

Se modifica el artículo 557, que queda redactado como sigue:

1. "Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años los que, actuando en grupo y con la finalidad de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación:

  • (a) sobre las personas o las cosas; o
  • (b) obstaculizando las vías públicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o
  • (c) invadiendo instalaciones o edificios

2. Los hechos descritos en el apartado anterior serán castigados con la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo número, organización y propósito sean idóneos para afectar gravemente el orden público. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitación será absoluta por tiempo de seis a ocho años. 

3. Las penas de los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje. Estas penas se aplicarán en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.

4. La provocación, la conspiración y la proposición para las conductas previstas en los números dos y tres del presente artículo serán punibles con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.

5. Será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, quien en lugar concurrido provocará avalancha, estampida u otra reacción análoga en el público que pongan en situación de peligro la vida o la salud de las personas.

6. Las penas señaladas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o daños que se hubieran llevado a cabo.” 

Dieciséis:

Se modifica el artículo 557 bis, que queda redactado como sigue:

  • "Los que, sin hacer uso de violencia o intimidación y sin estar comprendidos en el artículo anterior, actuando en grupo invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica pública o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al público, y causen con eso una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal, serán castigados con una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, a no ser que los hechos ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código".

Diecisiete:

Se suprime el artículo 557 ter.

Dieciocho:

Se suprime el artículo 559.

Diecinueve:

Se modifica el apartado 4 del artículo 573 bis, que queda redactado como sigue:

4. El delito de desórdenes públicos previsto en los apartados dos y tres del artículo 557, así como el delito de rebelión, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente, pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.