La designación de magistrados por parte del Consejo General del Poder Judicial para el Tribunal Constitucional todavía no llega. El presidente en funciones del órgano de gobierno de los jueces españoles, Rafael Mozo, ha rechazado convocar el pleno extraordinario que le han pedido los ocho vocales conservadores propuestos por el PP. El argumento que pone sobre la mesa al sucesor de Carlos Lesmes es que la petición que han hecho estos vocales no tiene los elementos que requiere el reglamento de organización y funcionamiento del CGPJ; y, por lo tanto, ha decidido esperar hasta el próximo pleno, que se celebrará el 22 de diciembre.
Tal como informa el Consejo General del Poder Judicial en un comunicado, Mozo se escuda en dos normas: la convocatoria del pleno tiene que tener lugar cuando lo acuerde el presidente por iniciativa propia o cuando lo soliciten al menos cinco vocales, y la solicitud de convocatoria de pleno incluirá los nombres de dos candidatos, además de tener que incluir el currículum de los candidatos a ser nombrados magistrados del Tribunal Constitucional. Sea como sea, la renovación del CGPJ continúa bloqueada porque el bloque conservador de este órgano ya hace cinco meses que bloquea los nombramientos. Ahora bien, la posición de bloqueo ha cambiado desde que PSOE y Podemos han presentado una enmienda con la intención de rebajar las mayorías necesarias para poder renovar este tribunal.
Por otra parte, Mozo ha estado en los últimos días intentando llegar a un acuerdo antes de que llegue el próximo pleno, pero el bloque de vocales escogidos por el PP no ha variado su posición. Los conservadores tienen ahora mismo dos nombres sobre la mesa: el de Pablo Llarena y el de César Tolosa. En cambio, los vocales progresistas sí que tienen solo un nombre: el de José Manuel Bandrés.
Enmiendas del Gobierno para desbloquear el TC y el CGPJ
La semana pasada PSOE y Podemos presentaron dos enmiendas en la reforma del Código Penal con el fin de desbloquear la situación del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional. La primera enmienda pretende reformar la Ley orgánica 6/1985 del Poder Judicial para cambiar la mayoría de tres quintos que tiene que sumar el CGPJ en la elección de los dos magistrados en el Constitucional que le corresponden, de manera que ahora establece un nuevo sistema por el cual se nombrará a los dos magistrados que saquen más votos.
La segunda enmienda pretende modificar la Ley orgánica 2/1979 del Constitucional de manera que si pasados los 9 años y 3 meses de mandato de los magistrados propuestos por el CGPJ y por el Gobierno, "uno de estos dos órganos no hubiera hecho su propuesta", se procederá "a la renovación de los magistrados designados para el órgano que haya cumplido con su deber constitucional". Así se acaba con el debate sobre si la renovación por tercios, que en este caso es de dos escogidos por el Gobierno y dos por el máximo órgano de gobierno de los jueces, tiene que hacerse conjuntamente, y se elimina la necesidad de verificación por parte del Tribunal Constitucional de los nuevos magistrados.