El kommentariat ilustrado siempre dice que la democracia sana es aburrida, rutinaria y administrativa. Si es así, las portadas de hoy son lo más democrático. Llama la atención la segunda noticia de El País, una primicia donde se explica que el Tribunal Constitucional quiere suavizar la "prisión permanente revisable", que es como se llama a la cadena perpetua en el Estado español desde 2015, cuando la mayoría absoluta del PP la incluyó en el Código Penal. La diferencia entre una y otra es un tecnicismo: la permanente se revisa a los 25 y a los 35 años y la perpetua, nunca. Ahora, un grupo de magistrados del TC quiere establecer el periodo de revisión en 15 años. Pensarás: pues qué generosos. Generosos no se sabe. Pillos, mucho. Porque si aprueban esa cláusula inutilizarán de hecho la "prisión permanente revisable" al volver a establecer por la puerta de atrás límites temporales a las penas de prisión como antes de la reforma de 2015.

En este asunto, los diarios se dejan manejar por el poder cuando usan el término "prisión permanente revisable" y no "cadena perpetua", que es lo que entiende todo el mundo y el que describe realmente la nueva pena. Les avergüenza porque "cadena perpetua" suena a castigo bárbaro y salvaje, asociado a los trabajos forzados, y porque se carga uno de los principios fijados por la democracia española cuando no era aburrida: considerar la perpetua contraria a los principios de un sistema penal digno, que procura la reinserción social. Una condena de por vida es incompatible con este afán. Por eso, antes de la reforma de 2015, había un encarcelamiento máximo,  al margen de los años de condena impuestos. Era, en resumen, de 20 años, 40 en casos muy excepcionales. Ya no es así. Ahora te puede caer la perpetua si cometes un crimen "excepcionalmente grave" (matar al rey, genocidio, asesinato en serie, de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables, asesinato tras una agresión sexual...). Por corrupción no sufras que no te caerá.

Es toda una discusión. La perpetua está vigente en países de buena tradición democrática. Dinamarca, por ejemplo. De hecho, hace dos semanas, el ministro de Justicia, Nick Haekkerup, anunció que los condenados a perpetua no podrán iniciar nuevas relaciones amorosas los primeros diez años de cumplimiento para evitar el fenómeno de las "grupis de delincuentes". Ya ves. No nos pasan más cosas porque Dios no quiere.

Otros países, en cambio, no lo ven tan claro. A principios de mes, el Tribunal Constitucional de Colombia declaró inconstitucional la aplicación de la cadena perpetua revisable a los 25 años. Era una de las propuestas electorales del presidente, Iván Duque, que la copió de la reforma promovida por el PP y se amparó del mismo razonamiento visceral, emocional: sólo se aplicaría a los asesinos y violadores de menores. Al menos no se inventó un nombre y mantuvo el de cadena perpetua, prohibida por la Constitución colombiana antes de la reforma.

El TC colombiano, por seis votos contra tres, da la razón a la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien en su ponencia argumenta que la cadena perpetua "perjudica gravemente la dignidad humana de la persona condenada y al sistema penitenciario actual" y "no es una medida proporcional ni efectiva". La decisión amonesta al Congreso de la República por "transgredir su poder de reforma al incluir la pena de prisión perpetua revisable en el artículo 34 de la Constitución, cosa que afecta a un eje definitorio de la misma Constitución como es el Estado social y democrático de derecho fundado en la dignidad humana". El Tribunal también ha hecho caso al recurso del Grupo de Prisiones de la Universidad de los Andes, que considera que la cadena perpetua no respeta el principio de resocialización, es decir, el objetivo de reintegrar a los presos a la sociedad. Según los demandantes, "penas mínimas de 25 años, al ser tan largas, comportan un proceso de prisionización que viola la dignidad del ser humano, al anular su autonomía como sujeto moral, además de causar daños irreversibles en su salud física y mental". Pronto podremos comprobar si la sensibilidad del Tribunal Constitucional español es la misma.

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