El goteo de rebajas de condenas a agresores sexuales en los últimos días, a raíz de la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí', ha levantado la polémica dentro del movimiento feminista y ha abierto una batalla campal de reproches entre sus impulsores y la judicatura. Por una parte, la ministra de Igualdad, Irene Montero, asegura que los jueces han revisado las condenas con un sesgo machista que contradice la intención de ley. Por el contrario, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), asociaciones de jueces y de fiscales han defendido que simplemente se limitan a aplicar lo que la ley recoge y que ya habían alertado de las consecuencias. Con el objetivo de arreglar las informaciones que llegan de todos los lados, ElNacional.cat ha hablado con varias juristas para saber qué piensan desde todos los rincones de la profesión. Conozcamos las opiniones de Marina Roig, vicepresidenta de la Comisión de las Mujeres del Colegio de Abogacía de Barcelona, y de Laia Serra y Goretti Fernández, abogadas penalistas especialistas en violencia contra la mujer.

¿Qué cambia la ley del solo 'sí es sí'?

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida popularmente como la del 'solo sí es sí', fue aprobada el último mes de agosto por el Congreso de los Diputados con los votos de Vox y el PP en contra y la abstención de la CUP, y entró en vigor el siete de octubre. Abarca una inmensidad de temas, desde la reparación de las víctimas hasta el acoso sexual en el ámbito del trabajo, modifica 16 leyes existentes e introduce 61 artículos nuevos. Con todo, a medida que la ley se aplica, uno de los primeros efectos que más llaman la atención es el goteo de condenados que piden que se las revise las penas a favor suyo, como pasa con cualquier otra reforma de ley y tal como estipula el artículo 2.2 del Código Penal. Eso se debe al hecho de que el texto elimina la distinción entre abuso y agresión sexual con el fin de erradicar la necesidad de que el agresor utilice violencia o intimidación hacia la víctima y rebaja la pena mínima. Aparte de las advertencias que eso pasaría por parte del CGPJ, numerosas asociaciones de abogados de todo el espectro político trasladaron al ministerio de Igualdad estas dudas.

En la práctica, la reforma de este punto en concreto del Código Penal ha comportado que las dos conductas que antes estaban separadas y contaban con penas diferentes según el grado de gravedad, ahora se fusionen en una suela. Así y todo, el uso de la violencia en las agresiones sigue comportando penas más severas, pero sí que se implementa una nueva horquilla de penas más amplia que comprende los diferentes escenarios, pero que rebaja la pena mínima. De la misma manera, la ley no incluye una disposición de transitoriedad, un elemento común cuando se llevan a cabo reformas profundas como esta, y que evita que los agresores se aprovechen de la rebaja, a menos que su condena quede por encima de la nueva horquilla. Más concretamente, las penas mínimas por agresiones (antes abusos) han pasado de seis años a cuatro años, o sea que este mecanismo jurídico sí que habría sido efectivo para evitar las rebajas, porque las penas antiguas quedan dentro o por debajo de la nueva horquilla. Así, en los casos donde el condenado ha sido sentenciado a la pena más baja, es posible pedir la revisión a su favor, porque no hay ningún elemento de la ley que lo impida expresamente. Cabe decir que en ningún caso las rebajas se hacen de manera automática, sino que se revisan caso por caso y según las circunstancias de la condena.

La polémica

Las juristas entrevistadas no se ponen de acuerdo en sí la magnitud de la polémica está justificada o no, si bien coinciden en los efectos negativos que puede tener hacia las víctimas y las mujeres que quieran denunciar. Por su parte, Marina Roig cree que es "un problema de enfoque", y que tanto los medios como los políticos "están poniendo el foco en una parte muy pequeña de la ley, porque esta es la noticia" y obviando los aspectos más positivos del texto. Por eso pide "calma" ante la situación, como también lo hace Laia Serra, ante las preocupaciones de clientes a quién la noticia "las ha generado mucha incertidumbre". "El debate político ha acabado escondiendo el debate jurídico", lamenta.

Todo el contrario que Goretti Fernández, para quien la ley ha sido una "decepción" y cree que "la polémica no se puede reducir solo al machismo" porque, según su opinión, "era de esperar, la ley tiene muchas lagunas". En este sentido, afirma que sin disposición de transitoriedad, los legisladores "han dejado gran parte del texto a la interpretación de los magistrados", los cuales, "ante la posibilidad de escoger, lo que normalmente hacen es rebajar la condena". Es por eso que cree que la controversia se podrían haber evitado si el problema se hubiera previsto y, precisamente cómo ha criticado a la ministra Montero, se hubiera tenido en cuenta el sesgo machista de la judicatura. Por el contrario, Serra opina que los comentarios de la titular de Igualdad provienen del hecho de que "hay tribunales que se han lanzado y han actuado de manera automatizada ante una situación que es interpretable", con la prueba que hay otros tribunales que han actuado de manera diferente. Así, la abogada critica que "la asunción que el único criterio posible es la rebaja" por parte de los jueces "no es razonable", sobre todo cuando la rebaja de penas es del umbral mínimo. Con todo, defiende que en los casos donde es posible hacer una revisión, que insiste que se trata solamente "de un sector muy concreto de condenas" donde explícitamente se ha aplicado la pena más baja, cada caso se tiene que estudiar con profundidad, y teniendo en cuenta "si hay circunstancias atenuantes", entre otros elementos.

¿Cómo se puede arreglar?

Preguntadas sobre si las rebajas se podrían haber evitado con una disposición transitoria, todas aseguran que sí, aunque algunas expresan dudas sobre por qué no se hizo. Por una parte, Serra tiene claro que "no lo incorpora porque la ley hace modificaciones puntuales" al Código Penal. En cambio, Roig no tiene claro si se dejó fuera a sabiendas o por falta de conocimiento. "No lo sé y, la verdad, no sé qué es peor", reconoce, y coincide con Sierra en el hecho que "quizás nadie lo pensó, porque la ley comprende reformas de 16 leyes además de introducir novedades". "No sé a quién se le tiene que atribuir la responsabilidad", aunque, en todo caso, el Tribunal Supremo acabará decidiendo cómo se tiene que proceder. Roig insiste en que de momento no conocemos los datos exactos del número de sentencias que se están revisando ni cuántas se podrían beneficiar. "Cada tribunal lo está interpretando de su manera a la espera de que el TS se pronuncie", afirma.

En cuanto a la nueva horquilla de condenas por la fusión de los delitos de abuso y agresión sexual, que reduce la pena mínima dos años, Fernández opina que "se tendría que haber quedado igual" por la delicadeza del tema y por el hecho de que "este tipo de delitos son muy difíciles para la víctima". En cambio, Serra considera que el hecho de que la horquilla penológica sea más amplia, "facilita que el juez pueda hacer una condena más ajustada" a cada delito, y por eso "la ley ha dado margen de cintura" a los jueces para ser más esmerados en cada caso concreto.

Los aspectos positivos de la ley

A pesar de la diversidad de opiniones, todas las entrevistadas destacan puntos de la ley del 'solo sí es sí' que según su opinión son muy positivos. Roig destaca que la ley introduce un "estatus de protección a las víctimas de agresiones sexuales que no se había visto nunca" y que las equipara a las víctimas de violencia de género "para que no tengan miedo de denunciar". Para ilustrarlo, pone el ejemplo que a los condenados que se les suspende la pena tienen que seguir respetando medidas de distancia de manera obligatoria, además de participar en un programa formativo, imposiciones que hasta ahora estaban en manos del juez. De la misma manera, pone el acento en las disposiciones de carácter procesal que introduce la ley, a fin de que la víctima solo tenga que declarar una vez, y así evitar que retroceda o sufra una revictimización. Además, comprende un vasto número de situaciones que hasta ahora no se abordaban, como en los casos de difusiones de imágenes íntimas, que a partir de ahora también se penalizarán los quienes las reenvíen, o en el ámbito laboral, donde "las penas se han doblado y por primera vez se responsabiliza la empresa" por no haberlo evitado. Todo, "medidas muy beneficiosas en una parte de la ley que está pasando completamente desapercibida. Esperemos que cuando todo eso pase nos podamos centrar en las partes positivas de la ley, que son muchas", asegura Roig.