Finalmente Pedro J. Ramírez se queda sin piscina en primera línea de mar en Mallorca. La Audiencia Nacional ha anulado dos órdenes del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 2014 y 2016, por aquel entonces bajo el Gobierno de Mariano Rajoy, por las que se concedió una prórroga de 60 años a la concesión de ocupación de dominio público al periodista en relación con su piscina en Son Servera, en la Costa dels Pins (Mallorca).

El tribunal estima así la demanda presentada por el mismo particular que recurrió la concesión administrativa otorgada en 2001 a Pedro J. Ramírez para establecer un embarcadero, terraza y piscina en una zona de dominio público marítimo-terrestre, que ahora deberá desmantelar para que quede "garantizado el disfrute del dominio público". 

Protestas reiteradas

Formaciones como ERC, Esquerra Unida, el PSM y el Lobby per la Independència protagonizaron el verano del 2005 y el 2006 diversas protestas en contra de la piscina por vulnerar la ley de Costas. Es el caso del entonces diputado d'ERC, Joan Puig, que llego a bañarse en la piscina, al considerar que se encontraba en dominio público, hecho que llegó a los tribunales.

Pedro J. Ramírez GTRES

Pedro J. Ramírez ha litigado contra los que protestaron por la contrucción de la piscina en la Costa dels Pins / GTRES

Ahora los tribunales se han pronunciado sobre la legalidad de la construcción. La sección primera de lo Contencioso-Administrativo argumenta que en el caso de prórrogas de concesiones de ocupaciones del dominio público debe justificarse que esas instalaciones no pueden ubicarse en otro lugar. En el caso del chalet de Pedro J. Ramírez en la Costa dels Pins, el tribunal entiende que no se ha cumplido con el deber de justificar razonablemente que no existía otro lugar, ni respecto de la piscina, ni de la terraza en cuanto a elementos integrantes de la concesión. Y tampoco en el caso del embarcadero. Al anular las dos órdenes, la Sala acuerda la extinción de la concesión administrativa prorrogada, con los efectos legales inherentes a dicha declaración.

En una orden de 15 de abril de 2014 el ministerio acordó la prórroga de la concesión y como continuación de la anterior, en otra posterior de 29 de enero de 2016 y con el nuevo Reglamento General de Costas en vigor, fijó el plazo de duración de la concesión hasta el 27 de febrero de 2074. Son estas dos resoluciones las que recurrió el demandante, argumentando que ni la legislación vigente ni el interés general amparan una prórroga de 60 años de la concesión. Las dos órdenes fueron dictadas cuando el Gobierno estaba en manos del PP.

 

Imagen principal, la piscina de Pedro J. Ramírez en la Costa del Pins (Mallorca) / Efe